Cuando la Dependencia u Organismo Descentralizado estime que un anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, por no encuadrar en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento para los particulares, podrá solicitar a la COFEMER que se le exima de la obligación de elaborar la MIR.

Un anteproyecto genera costos de cumplimiento para los particulares cuando recae en alguno de los supuestos:

  1. Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes;
  2. Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular);
  3. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o,
  4. Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.


La COFEMER cuenta con un plazo de cinco días hábiles para emitir la resolución sobre la procedencia de la exención de presentación de MIR. Lo anterior, salvo que la propia Dependencia u Organismo Descentralizado correspondiente hubiere solicitado la constancia de publicidad a que se refieren los artículos 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 25 de su Reglamento, en cuyo caso, de estimarse procedente la exención de la MIR, la COFEMER emite su respuesta en un plazo no menor de veinte días hábiles a partir de la recepción del anteproyecto.