El pasado martes 11 de julio en las instalaciones de la CONAMED el Magistrado Walter Arellano Hobelsberger dictó la conferencia “Los daños desde el punto de vista de los derechos humanos y la responsabilidad médica”.

El Magistrado hizo algunas reflexiones en torno al Derecho y la Medicina como dos disciplinas fundacionales de la civilización, las cuales comparten algunas características como áreas del saber de alta complejidad, unidas esencialmente por el derecho a la salud como derecho humano. Sus objetivos son semejantes en cuanto al bienestar de la persona humana, ambas tienen múltiples especialidades y subespecialidades, ramas o subramas.

En cuanto a los derechos humanos se analizó el artículo 1ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona literalmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Y en lo referente el derecho a la salud, se mencionó y analizó el artículo 4to párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de ésta Constitución.

Se habló ampliamente del daño, el cual de define como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta del cumplimiento de una obligación. También el perjuicio se define como la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Al finalizar la conferencia los asistentes reconocieron la importancia de las reflexiones realizadas por el Ministro en torno a las funciones que realiza la CONAMED en sus actividades cotidianas y sobre todo en la búsqueda de la reparación del daño.