Las atribuciones que la Ley de Aguas Nacionales confiere a la CONAGUA en materia de protección de ecosistemas vitales se conjuntan para integrar la preservación de humedales a la gestión de los recursos hídricos por cuenca, a través de la implantación y operación de Grupos Especializados de Humedales dentro de los Consejos de Cuenca. Lo anterior requiere del trabajo coordinado de las áreas técnicas y de Consejos de Cuenca en cada Organismo de Cuenca y Dirección Local, las primeras dirigiendo la parte operativa y las segundas coordinando la inclusión del tema en los programas de gestión existentes.

Sustento legal

La Ley de Aguas Nacionales confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones para la preservación de los humedales que dependen de aguas nacionales. De manera complementaria, la LAN describe como facultad de los Consejos de Cuenca la creación de grupos de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre diversos temas de la gestión integrada del agua, incluida la protección de ecosistemas vitales, y dentro de los cuales se encuentran los humedales.

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) hace alusión a la preservación de ecosistemas de dos formas:

  • Refiriéndose a ecosistemas vitales. Al respecto, la propia LAN especifica que para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque. En 42 ocasiones se hace mención de los ecosistemas vitales en la LAN; la mayoría de ellas se refieren a diversas acciones de la Autoridad del Agua para conservar o restablecer el equilibrio ecológico.
  • Refiriéndose a humedales. En este caso, la LAN especifica en su Artículo 86 BIS 1 las atribuciones de la CONAGUA para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales.

Dentro del quehacer de los Consejos de Cuenca, el Artículo 13 BIS 3 de la LAN establece la realización de las siguientes acciones:

  • Desarrollar, revisar, conseguir los consensos necesarios y proponer a sus miembros, con la intervención del Organismo de Cuenca competente conforme a sus atribuciones, el proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de inversión y subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación, en su caso, por la Autoridad competente y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y retroalimentación (fracc. VI);

Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad y usos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta (fracc. VIII);

  • Apoyar los programas de usuario del agua - pagador, y de contaminador - pagador; impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas reglamentadas, de zonas de veda y de zonas de reserva; y fomentar la reparación del daño ambiental en materia de recursos hídricos y de ecosistemas vitales en riesgo (fracc. XIII);
  • Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales fracc. XIV);
  • Coadyuvar en el desarrollo de los estudios financieros que lleven a cabo los Organismos de Cuenca, para proponer los montos de las contribuciones de los usuarios en apoyo al financiamiento de los programas de los órganos referidos para la gestión regional del agua y la conservación de los recursos hídricos y de ecosistemas vitales; para lo anterior se estará a lo dispuesto por la Autoridad en la materia (fracc. XV);
  • Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales (fracc. XX).

Otros Artículos relacionados con el tema son los siguientes:

  • Art. 13 BIS 4: En el ámbito de los Consejos de Cuenca, se consultará y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia… y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales… En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano.
  • Art. 22: El Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, propondrá a "la Comisión" el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 13 BIS 3, y 14 BIS 5 de esta Ley. El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

Con base en lo antes expuesto, en 2011 se inició la creación de Grupos Especializados de Trabajo en materia de Humedales (GETH) al interior de los Consejos de Cuenca, bajo las siguientes acepciones:

  • El espacio lógico para desarrollar la gestión integrada del agua son los Consejos de Cuenca.
  • La gestión integrada del agua debe incorporar lo que marca la LAN en materia de preservación de ecosistemas vitales.
  • Al respecto, y en reconocimiento a la importancia que los humedales tienen en el ciclo hidrológico, se asumirá a los humedales como ecosistemas vitales                                      

El trabajo de los GETH debe estar dirigido a desarrollar estrategias de cumplimiento a lo establecido por la LAN en materia de preservación de ecosistemas vitales, y para apoyar el ejercicio de las atribuciones que la LAN otorga a la CONAGUA en materia de humedales.

Objetivo

Promover y preservar los humedales mexicanos epicontinentales, costeros y marinos mediante el manejo integral por cuenca hidrológica, respetando la ecología nativa y elevando la calidad y el nivel de vida de la población local y la competitividad de los humedales.

Importancia

  • Fortalecen la descentralización de los procesos de análisis, diseño de acciones, e implementación de políticas relacionadas a los humedales.
  • Inducen la cooperación e intercambio de experiencias entre instituciones de todos los niveles, y en todas las áreas relevantes de la administración pública, la academia, el sector privado, entre Estados y la sociedad en general.
  • Toman en cuenta el conocimiento “local” sobre el problema y factores relacionados, para apoyar el desarrollo de capacidades.
  • Conformarán una parte fundamental en la ruta crítica para la política de los humedales en México.
  • Sustentarán las políticas y acciones relacionadas a los Humedales a nivel de cuenca.