Descarga el díptico para conocer tus derechos y obligaciones.

Este documento te da el derecho de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, descargar aguas residuales, extraer materiales pétreos y/u ocupar zonas federales, de acuerdo con lo establecido en tu título, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento.

Tu título de concesión te permitirá, por ejemplo, si perteneces al sector agrícola, obtener tarifas eléctricas preferenciales y/o tener acceso a programas federalizados.

EJERCE TUS DERECHOS

Para conocer cuáles son tus derechos y responsabilidades como usuario de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes lee completa y cuidadosamente tu título, en especial las Condiciones Generales y Específicas. 

A continuación te presentamos algunos de tus derechos:
 

  • Explotar, usar o aprovechar las aguas y bienes nacionales en los términos de la LAN y del título respectivo.
  • Solicitar la prórroga de tu Título hasta por el mismo plazo, sin que se modifiquen sus condiciones, dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento. Ten en cuenta que tu título no es para siempre, verifica la fecha de vencimiento.
  • Realizar a tu costa las obras o trabajos necesarios para ejercer tu derecho a explotar, usar o aprovechar el agua que necesites.
  • Obtener la constitución de servidumbres legales para el aprovechamiento o desalojo de agua.
  • Transmitir los derechos de los Títulos (no procede para una asignación) como lo dispone la LAN.
  • Renunciar a su concesión o asignación y a los derechos que se deriven de él.
  • Si el título de concesión tiene algún error solicita el trámite para la corrección o duplicado de tu título.

Son tu obligación 

Para que la autoridad del agua no te sancione debes cumplir, entre otras cosas, con lo siguiente:

  • Pagar puntualmente los derechos fiscales.
  • Ejecutar obras y trabajos de explotación, uso y aprovechamiento en los términos que establece la LAN.
  • Instalar medidor de agua o dispositivo de medición directa o indirecta, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de su Título.
  • Mantener en buen estado el medidor o dispositivo de medición.
  • Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y su reúso.
  • No excederse del volumen de extracción o gasto de descarga autorizado.
  • Permitir la instalación de dispositivos de medición a personal de CONAGUA, cuando el concesionario no lo realice por su cuenta.
  • Avisar a CONAGUA cuando dejen de funcionar dichos dispositivos.
  • Permitir las visitas de verificación e inspección de personal autorizado por la Comisión Nacional del Agua.
  • Prevenir la contaminación de aguas concesionadas, mantener limpios los cauces.
  • Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
  • Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica.
  • Permitir la inspección de las obras hidráulicas incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores.
  • Proporcionar la información y documentación que le sea solicitada.
  • Permitir a personal de CONAGUA, con cargo al concesionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua, en el caso de que por sí mismos no la realicen.
  • Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos.
  • Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, realizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
  • Asimismo, deberá garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas.