1. ¿Qué es una Auditoría Técnica Preventiva (ATP)?

La Auditoría Técnica Preventiva es una evaluación voluntaria que promueve e induce el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respecto del aprovechamiento forestal, a través de un examen metodológico para determinar su grado de cumplimiento, y en su caso, emitir recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para realizar un adecuado manejo forestal sustentable.

2. ¿Quién puede realizar las Auditoría Técnica Preventivas?

La CONAFOR, integrará el padrón de auditores/as autorizados/as para realizar ATP, el cual será publicado en su página de internet: Padrones y documentos.

Si quieres formar parte del padrón, es necesario ser un Auditor Técnico Forestal Registrado ante SEMARNAT y autorizado por CONAFOR a través del siguiente trámite: ATP para Auditores Técnicos Forestales

3. ¿Quienes son los participantes en el desarrollo de la ATP?

  • Titulares de aprovechamientos forestales que de manera voluntaria se someten a la realización de una ATP.
  • La CONAFOR a través de las (Gerencias Estatales y Oficinas Centrales).
  • El Grupo auditor.
  • Responsable Técnico/a del predio evaluado.

4. ¿Qué rubros se evalúan en una ATP?

  1. La ATP evaluará los siguientes rubros:
  2. Cumplimiento al contenido del programa de manejo;
  3. Cumplimiento a los objetivos del tratamiento autorizado;
  4. Cumplimiento a condicionantes de autorizaciones del aprovechamiento;
  5. Cumplimiento normativo del aprovechamiento; y,
  6. Otras disposiciones relacionadas con la ejecución del programa de manejo que incluye: Capacitación, Permanencia del bosque, Manejo de residuos sólidos generados por el aprovechamiento o Manejo de combustibles y otros insumos utilizados en las operaciones forestales.


5. ¿Qué vigencia tiene el certificado de adecuado cumplimiento al programa de manejo?

El certificado será expedido por la CONAFOR y tendrá una vigencia de tres años a partir de su expedición. El certificado será entregado mediante oficio de la Comisión a él o la Titular a través de las Gerencias Estatales.

 

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