1. ¿Quiénes pueden ejecutar los Tratamientos Fitosanitarios?
- Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal.
- Las personas morales que, sin ser propietarias o poseedoras de terrenos forestales, tienen entre sus funciones actividades de protección forestal.
2. ¿Quiénes pueden solicitar apoyos de Tratamientos Fitosanitarios?
- Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal.
3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar apoyos de Tratamientos Fitosanitarios?
- Presentar la solicitud de apoyos y el Anexo Técnico de Tratamientos Fitosanitarios ubicados en los ANEXOS 1 y 2 de los Mecanismos específicos.
- Presentar la autorización de saneamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión de la notificación de saneamiento.
- Acreditar los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y VI del artículo 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018, que se encuentran publicadas en la siguiente liga electrónica: http://www.gob.mx/conafor/archivo/acciones_y_programas