1. ¿Quiénes pueden ejecutar los Tratamientos Fitosanitarios?

  • Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal.
  • Las personas morales que, sin ser propietarias o poseedoras de terrenos forestales, tienen entre sus funciones actividades de protección forestal.

2. ¿Quiénes pueden solicitar apoyos de Tratamientos Fitosanitarios?

  • Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal.

3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar apoyos de Tratamientos Fitosanitarios?

  • Presentar la solicitud de apoyos y el Anexo Técnico de Tratamientos Fitosanitarios ubicados en los  ANEXOS 1 y 2 de los Mecanismos específicos.
  • Presentar la autorización de saneamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión de la notificación de saneamiento.
  • Acreditar los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y VI del artículo 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018, que se encuentran publicadas en la siguiente liga electrónica: http://www.gob.mx/conafor/archivo/acciones_y_programas