Cuando los bosques se deforestan o degradan, liberan el carbono que han almacenado en sus hojas, ramas, troncos y el suelo, convirtiéndose en emisores de CO2 a la atmósfera, lo que contribuye en gran parte al creciente fenómeno del cambio climático.
Uno de los mecanismos internacionales que se han creado para frenar este fenómeno, es REDD+, el cual, tal como sus siglas lo indican ), busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causadas por la deforestación y degradación de los bosques.
Sin embargo, en el año 2010, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático reconoció que la implementación de este mecanismo podría afectar los derechos de la población, pues algunas de sus actividades pueden excluir o causar afectaciones tanto a personas o grupos de personas que habitan en ejidos o comunidades incluidos los propósitos culturales y ceremoniales; así como la biodiversidad y ecosistemas nativos.
Como una medida preventiva a estas posibles afectaciones, la Convención decretó siete salvaguardas REDD+, las cuales cubren una amplia gama de temas, incluidos la gobernanza forestal, el respeto de los derechos de comunidades locales y pueblos indígenas, la protección de la biodiversidad y la sostenibilidad e integridad de las emisiones.
A partir de entonces, México ha realizado una serie de acciones para adoptar las Salvaguardas REDD+ en el marco legal y programático nacional.
En 2017, la Estrategia Nacional REDD+ de México (ENAREDD) definió las salvaguardas como principios, medidas o criterios sociales y ambientales que guían el diseño y la implementación efectiva de políticas, programas y otras acciones, garantizando la atención, el respeto a los derechos, la participación y la mejora de condiciones de grupos específicos, como son los pueblos indígenas y afrodescendientes, comunidades rurales, mujeres, entre otros; así como la protección al medio ambiente.
Para llegar a lo anterior, se hizo una consulta nacional y estos fueron los resultados:
Por su parte, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en 2018, definió las salvaguardas como defensas precautorias de los derechos de la población y de los propietarios y de los poseedores legales de los recursos forestales en particular, frente a los escenarios de riesgo derivados de acciones del Estado o de los particulares.
Adicional a esto, la Ley dispuso un conjunto más de principios para guiar el respeto de las salvaguardas:
- Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas.
- Distribución equitativa de beneficios.
- Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de las personas propietarias y legítimos poseedoras de la tierra.
- Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género.
- Pluralidad y participación social.
- Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
- Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna y libre determinación de los pueblos indígenas y comunidades equiparables y
- Reconocimiento y respeto de las prácticas culturales tradicionales de las comunidades locales e indígenas.
Como se puede ver, existen temas que se comparten en ambos tipos de salvaguardas a los cuales se les llama “temas transversales”. Ocho de ellos, tienen que ver con las Salvaguardas Ambientales y Sociales que garantizan el respeto a los derechos humanos, el derecho a la participación, la mejora las condiciones de vida de quienes habitan en dichos territorios, sin dejar de lado la conservación y el manejo sustentable de los recursos forestales.
Actualmente, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) participa en diversas iniciativas para asegurar el respeto de las Salvaguardas Ambientales y Sociales en el mercado de carbono, en apego a criterios de transparencia, justicia climática y social, así como de ética ambiental.
¿Cuándo se aplica todo lo anterior? Cuando un ejido o comunidad cuenta con una gran riqueza biológica y recursos forestales que quieren aprovechar y conservar y buscan fuentes de financiamiento y estas fuentes provienen de recursos internacionales.
Y cuando la CONAFOR otorga apoyos para actividades de conservación, mejora y desarrollo de los recursos forestales. Este tipo de actividades son llamadas actividades REDD+ porque contribuyen a reducir las emisiones de CO2 por deforestación y degradación forestal, así como a conservar los acervos forestales de carbono, el manejo forestal sustentable y el incremento de los acervos forestales de carbono.
Si quieres saber más sobre Salvaguardas, te invitamos a que visites: https://sis.cnf.gob.mx/segundo-resumen-ris/