¿Cuál es el objetivo de este trámite?

Acreditar la trazabilidad y legal procedencia de las materias primas o productos forestales cuando se trasladen de un Centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 98, 99, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

¿Quién debe hacer este trámite?

Conforme al artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, este trámite se debe realizar por las personas dueñas, titulares o representantes legales de Centros de almacenamiento y transformación, interesadas en trasladar materias primas y productos forestales a otro destino.

¿Qué se verifica con este trámite?

Que los particulares cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, para acreditar la trazabilidad y legal procedencia de las materias primas y productos forestales. El trámite permite verificar además que los particulares cuenten con un registro de entradas y salidas al Centro de almacenamiento y transformación de materias primas, así como determinar el coeficiente de transformación de materia prima a producto terminado.

¿Qué obtengo al final del trámite?

Se obtienen formatos de reembarques forestales pre llenados conteniendo un folio consecutivo y un folio de imprenta, así como oficio de autorización con la referencia de la cantidad de los folios emitidos, producto que ampara, nombre común, género, volumen y unidad de medida de las materias primas o productos forestales a transportar.

¿Dónde descargo el formato de solicitud?

El formato oficial para realizar este trámite se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 02 de marzo de 2021; se identifica con la Homoclave del trámite CONAFOR-2021-026-011-A y se encuentra disponible para su descarga aquí