1.¿Personas que podrán ejecutar las brigadas de sanidad forestal?

  • Asociaciones Regionales de Silvicultores.
  • Asociaciones Civiles (siempre y cuando se encuentren dentro de sus funciones las actividades de protección forestal, tal es el caso de la sanidad forestal).
  • Entidades Federativas y Municipios.

2. ¿Requisitos para solicitar apoyos?

  • Presentar Solicitud de apoyo  (ANEXO 1)  y el Formato Técnico complementario de Brigadas de Sanidad Forestal (ANEXO 4), debidamente requisitados.
  • Presentar el diagnóstico fitosanitario estatal vigente en función con las áreas de riesgo definidas por la CONAFOR (categorizadas como riesgo MUY ALTO, ALTO y MODERADO), este diagnóstico debe estar validado por el Comité Técnico Estatal de Sanidad Forestal de la Entidad Federativa que le corresponda;
  • Presentar el Proyecto de Combate y Control de Plagas en formato impreso y digital, tomando como referencia el diagnóstico fitosanitario estatal, el cual debe ser firmado al final por el representante legal de la instancia solicitante y el técnico propuesto para la brigada.

3. ¿Periodo de operación de las Brigadas de Sanidad Forestal?

  • Las Brigadas podrán operar por un  período mínimo de cuatro meses y un máximo de ocho meses, sin que excedan el ejercicio fiscal 2018.