1.¿Personas que podrán ejecutar las brigadas de sanidad forestal?
- Asociaciones Regionales de Silvicultores.
- Asociaciones Civiles (siempre y cuando se encuentren dentro de sus funciones las actividades de protección forestal, tal es el caso de la sanidad forestal).
- Entidades Federativas y Municipios.
2. ¿Requisitos para solicitar apoyos?
- Presentar Solicitud de apoyo (ANEXO 1) y el Formato Técnico complementario de Brigadas de Sanidad Forestal (ANEXO 4), debidamente requisitados.
- Presentar el diagnóstico fitosanitario estatal vigente en función con las áreas de riesgo definidas por la CONAFOR (categorizadas como riesgo MUY ALTO, ALTO y MODERADO), este diagnóstico debe estar validado por el Comité Técnico Estatal de Sanidad Forestal de la Entidad Federativa que le corresponda;
- Presentar el Proyecto de Combate y Control de Plagas en formato impreso y digital, tomando como referencia el diagnóstico fitosanitario estatal, el cual debe ser firmado al final por el representante legal de la instancia solicitante y el técnico propuesto para la brigada.
3. ¿Periodo de operación de las Brigadas de Sanidad Forestal?
- Las Brigadas podrán operar por un período mínimo de cuatro meses y un máximo de ocho meses, sin que excedan el ejercicio fiscal 2018.