DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes:
1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
1o. de mayo;
5 de mayo;
16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
25 de diciembre.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO.- En relación a la conmemoración del 21 de marzo, lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en el año 2007.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 27 de enero de 2006.