Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial

Que el 17 de enero de 2006 se publicó en el DOF el Decreto del Congreso de la Unión por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de modificar las fechas de descanso obligatorio en las conmemoraciones del 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre.

Consejo Nacional de Fomento Educativo | 18 de noviembre de 2016

DECRETO

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, para quedar como sigue:

  ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes:

  1o. de enero;

  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  1o. de mayo;

  5 de mayo;

  16 de septiembre;

  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

  1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y

  25 de diciembre.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

  SEGUNDO.- En relación a la conmemoración del 21 de marzo, lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en el año 2007.

  Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

 

      DIARIO OFICIAL Viernes 27 de enero de 2006.

Documentos


  • Paginas : de
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.