Toda persona extranjera en territorio nacional tiene derecho a solicitar la condición de refugiado, misma que deberá presentar ante la COMAR o el Instituto Nacional de Migración, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a territorio nacional.
El procedimiento tiene una duración de 45 días hábiles, periodo en el que se garantiza la confidencialidad, no discriminación y la no devolución al país de origen o de residencia habitual en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.
Así mismo se garantiza el derecho de audiencia y al término de dicho plazo, la COMAR emitirá resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado así como del otorgamiento de protección complementaria.
Como parte del procedimiento, el solicitante deberá llenar de su puño y letra frente a una autoridad, un formulario de información en el cual deberá proporcionar datos personales y los hechos por los cuales emigró de su país de origen o residencia habitual. Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado tienen derecho a contar con representación legal.
El solicitante al ser entrevistado deberá narrar los hechos que motivaron su salida de país de origen o residencia habitual, así como aportar las pruebas que sustenten sus dichos. En caso de requerirlo, se le proporciona asistencia de un traductor o intérprete de su lengua natal o de su comprensión. Durante todo el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, se garantiza el respeto de los derechos humanos de los solicitantes y refugiados.
Al otorgarse el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de la COMAR se obtiene el derecho de acceder a la residencia permanente.