• El Gobierno de México, a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), instrumenta acciones para reconocer y preservar, como patrimonio de los pueblos indígenas, sus conocimientos, tradiciones y costumbres.

• El reconocimiento de la medicina tradicional mexicana como una de las riquezas culturales de los pueblos indígenas y la búsqueda de acciones que nos permitan su preservación en beneficio de las comunidades, ha propiciado la firma de un Convenio Marco de Colaboración entre el INPI y la COFEPRIS.

 

El Convenio Marco que suscriben el INPI y la COFEPRIS, se fundamenta en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar sus formas de organización social, política, económica y cultural; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; así como conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, entre otras.

 

En este marco, las acciones del Gobierno deben estar orientadas a establecer una nueva relación con los Pueblos Indígenas, respetando plenamente sus derechos fundamentales y su carácter de sujetos de derecho público, por ello el reconocimiento de la medicina tradicional por su amplio uso en la población mexicana, por su capacidad para resolver diversos problemas de salud y su eficacia bajo un consumo adecuado, son principios rectores del Convenio Marco suscrito.

 

Los alcances del Convenio permiten al INPI y a la COFEPRIS establecer bases de colaboración, que les permitirán realizar acciones coordinadas para promover, respetar, proteger, impulsar y garantizar el derecho de los pueblos indígenas y afromexicano en materia de salud y prevención de riesgos sanitarios donde interactúen la medicina tradicional, alternativa, doméstica y académica, así como la herbolaria, para la atención eficiente de este derecho, entre otros, en los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En la firma de Convenio Marco estuvieron presentes como testigos de honor diferentes autoridades y representantes del pueblo Mixe de Oaxaca, lo que compromete ampliamente a las instituciones que lo suscriben a cumplir cabalmente con sus propósitos en beneficio y para el bienestar de los pueblos indígenas y afromexicano.

 

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