• Permite a las empresas productoras de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas conocer y aplicar los mismos criterios que verificadores sanitarios
  • Su correcta instrumentación beneficia a las personas, a las cuales proporciona información sobre alimentos y bebidas preenvasadas

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), anunció durante su más reciente sesión de EducaPRiS la publicación de la guía titulada Manual de la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada en la página: gob.mx/Cofepris.

El manual servirá para homologar criterios entre la autoridad reguladora y los regulados, y para conocer las nuevas especificaciones de la modificación sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que entran en vigor este 1° de junio de 2021. Este documento es el mismo que verificadores usan a nivel nacional, y garantiza la transparencia en la aplicación de la modificación.                                                                                                                  

Olga Piña Gutiérrez, titular de la Comisión de Operación Sanitaria de la Cofepris, señaló en la sesión de EducaPRiS que este manual lleva de la mano a los regulados para la comprensión y aplicación de la modificación a la NOM-051. Asimismo, informó que hasta este momento se ha capacitado a más de 600 personas del Sistema Federal Sanitario para la correcta instrumentación de las medidas que entrarán en vigor.

“En Cofepris estamos listos para la vigilancia del cumplimiento de esta trascendente política de protección a la salud, y hemos trabajado en capacitar al personal de todo el país para que la NOM-051 sea aplicada de la forma más homologada posible, siempre poniendo a la población en el centro de todas las acciones de vigilancia”, puntualizó Piña Gutiérrez.

En lo subsecuente, las empresas podrán identificar de manera práctica los requisitos y el sistema de etiquetado frontal que deben presentar los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, con el propósito de favorecer las acciones de vigilancia para el cumplimiento de la modificación.

Dentro de sus 22 secciones, el manual explica de forma visual temas como listas de ingredientes, información nutrimental y ejemplos del etiquetado. Además, especifica los componentes gráficos de los diferentes sellos como su tamaño y tipografía.

Elizabeth Verástegui Barranco, verificadora especializada, recordó que la implementación de la modificación de la NOM-051 tiene 3 fases:

 La primera fase cuenta con dos etapas:

  • En la primera etapa, los sujetos regulados deben cumplir con el etiquetado frontal, es decir con los sellos y las leyendas precautorias.
  • La segunda etapa entra en vigor el 1° de junio de 2021 y es cuando los regulados deberán cumplir el resto de los numerales modificados como medidas de transparencia y protección adicional al etiquetado frontal.

En la segunda fase los sellos deberán ajustarse al perfil nutrimental.

Por último, en la tercera fase se contempla que para 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en el numeral 4.5.3 de la modificación de la NOM-051.

La segunda etapa de la NOM-051 originalmente estaba prevista para entrar en vigor a partir del 1° de abril de 2021, sin embargo, atendiendo a un acuerdo institucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2021, su aplicación fue prorrogada y entrará en vigor a partir del 1° de junio del presente año.

Los cambios de esta etapa, destacados en el manual presentado, y los cuales tienen como fin proteger la salud de la población, incluyen medidas de transparencia como:

  • Los productos imitación deberán incluir la denominación imitación en mayúsculas, con negrillas y en fondo claro en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición. Además, ésta deberá ser de un tamaño del doble al resto de la denominación y no podrán usar palabras como “tipo” o “estilo”.
  • Productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o leyenda de edulcorante no deberán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, ni hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo.
  • Se deberán declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergias, tales como: cereales que contienen gluten, cacahuate, soya, productos de la leche y derivados lácteos, entre otros.
  • La etiqueta deberá indicar el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto.
  • Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, se deberá asegurar que en ésta se encuentre toda la información aplicable, a menos que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura.

Cofepris recuerda que el etiquetado debe estar presente en la parte frontal de la superficie principal de exhibición. Los productos que coloquen los sellos en un lugar distinto y menos claro, podrán ser sujetos a sanciones por incumplimiento de la norma.

La Comisión de Operación Sanitaria, encargada de ejercer control y vigilancia de los productos en nuestro país, y sus contrapartes estatales en las 32 entidades federativas, serán las responsables de garantizar el cumplimiento de esta normativa, realizando visitas de verificación y vigilancia digital, entre otras medidas para proteger la salud de la población.

Esta comisión respalda todas las medidas sanitarias que permitan a la población tomar decisiones más informadas, con explicaciones claras y sin palabras confusas, exageradas o engañosas.