La presente guía tiene como fundamento lo establecido en los numerales 6.5.1 y 6.7.1.1 de la NOM-240-SSA1-2012, donde se establece que se debe de Informar mediante escrito libre dirigido al CNFV y entregado a través del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, la identidad del profesional de la salud responsable de la unidad de Tecnovigilancia designado, quien será el único interlocutor válido en términos de Tecnovigilancia ante el CNFV. Así mismo informar cualquier cambio que se produzca.
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Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios |
31 de diciembre de 2017
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