A todos aquellos establecimientos interesados en proporcionar el servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas), espacios públicos y privados, se les informa que con el objeto de comprobar que dichos servicios se realicen de conformidad con las Buenas Prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios que se señalan en los numerales 9 al 9.10.3 de la NOM-256-SSA1-2012 Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán presentar bajo escrito libre ante esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través de su Centro Integral de Servicios (CIS) ubicado en Oklahoma 14 Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juarez , Código Postal 03810, Ciudad de México la siguiente documentación:
 

Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios

  1. Formato del certificado que ampare el servicio en el que se incluyan recomendaciones de seguridad a seguir por el usuario posterior al servicio y a la aplicación del producto.
  2. Formato para el señalamiento preventivo in situ (identificación y separación de áreas) donde se señalen claramente las zonas que se vayan a desinfectar, para evitar que las personas sean expuestas de manera involuntaria a los desinfectantes, incluyendo el tiempo de espera de cada área para el reingreso una vez colocado el desinfectante.
  3. Se deberá contar con un procedimiento para el señalamiento de seguridad previo al inicio del tratamiento, con toda la señalética que evite que el personal ocupacionalmente expuesto y la población abierta pueda tener contacto involuntario con los desinfectantes.
  4. Descripción por escrito del Proceso de limpieza. (Previo al proceso de desinfección).
  5. Plan de limpieza, que describa claramente el proceso en los establecimientos para eliminar residuos de los productos y suciedades que contengan microorganismos, que permita preparar adecuadamente las áreas para una desinfección eficaz.
  6. Plan de desinfección de áreas, donde se especifique el tipo de áreas que se pretende desinfectar como por ejemplo oficinas, escuelas, casas habitación, parques, centros de entretenimiento etc.,  y en el que se describan las consideraciones particulares que en cada área se requieren llevar a cabo para una eficaz desinfección, asimismo deberán indicar las  medidas de prevención hacia la población expuesta en caso de que en las áreas a desinfectar existan sustancias tóxicas o Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que pudieran generar un riesgo al entrar en contacto con las sustancias desinfectantes a fin de evitar riesgos a la salud de la población.
  7. Listado de productos o soluciones desinfectantes, los cuales se deben manipular con el equipo de protección personal que indique la etiqueta del producto, las hojas  de Datos de Seguridad o la ficha técnica  del producto que haya emitido el fabricante, para evitar la exposición del personal aplicador podrán utilizar aquellos ingredientes o sustancias activas (o sus mezclas) y sus formulaciones sin importar la marca comercial (únicamente podrán utilizar productos de uso doméstico que no tengan actividad como plaguicidas), con declaraciones de patógenos virales emergentes y coronavirus humano para usar contra SARS-CoV-2, para lo cual podrán tomar como referencia las publicaciones hechas por la Organizaciones Internacionales (OMS, OPS, EPA, FDA). Esta Comisión Federal se reserva el derecho de verificar dichas publicaciones para la autorización de los productos propuestos por los interesados.
  8. Carta compromiso de aplicación de desinfectantes los cuales serán destinados únicamente sobre superficies inanimadas (pisos, paredes y mobiliarios, entre otros), sanitarios y ambientes, quedado excluidos la desinfección de instrumentos y equipos médicos, la desinfección de utensilios y equipos de cocina, y en ningún momento podrán aplicar bajo ningún método desinfectantes sobre personas, alimentos o animales.
  9. Entregar copia simple de las hojas de seguridad y etiquetas de los productos desinfectantes que pretendan aplicar, estas Hojas de datos deben estar en idioma español, y ser emitidas por el fabricante o el distribuidor.
  10. Plan de Manejo de desinfectantes, donde se describa el uso y las concentraciones indicadas en la etiqueta o el instructivo. Se podrá establecer mezclas de desinfectantes, siempre y cuando las indicaciones de la etiqueta lo permitan.
  11. Listado del equipo de protección personal y los criterios de selección acordes a las etiquetas y Hojas de datos de Seguridad, y que asimismo garanticen la protección a la salud del personal aplicador contra el virus SARS-CoV-2.
  12. Con el fin de evitar remanentes durante los servicios de aplicación y evitar así su acumulación y disposición final, deberán contar con un procedimiento de calibración del gasto de los equipos de aplicación que permita calcular dentro de lo posible la cantidad de mezcla a preparar, y en aquellos casos que aún resultaran algunos remanentes éstos deberán ser aplicados en el sitio del tratamiento.
  13. Aquellos establecimientos que también realicen servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán contar con áreas específicas para el almacenamiento de sustancias desinfectantes, equipos de aplicación de desinfectantes y equipo de protección personal, y estar segregadas de las áreas donde pudieran contaminarse con plaguicidas, indicando en el escrito que cuentan con licencia  para dicha actividad de la cual deben ingresar copia y solicitando la actividad para sanear y/o desinfectar “sanitizar”. Además de incluir toda la documentación del numeral 1 al 12.

 

El oficio será solicitado por los interesados a través de un escrito libre (ES58) dirigido a la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias de la Comisión de Autorización Sanitaria de esta Comisión, ingresando la información anterior bajo protesta de decir verdad.

 

El Escrito libre (ES58) además de la información arriba señalada, debe incluir la información del Anexo 1 (Pueden imprimir el anexo y adjuntar a su ES58).

 

El ingreso de trámites al Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios actualmente se realiza bajo las características descritas en el siguiente link:

 

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/medidas-temporales-para-el-ingreso-de-tramites-durante-la-emergencia-sanitaria-por-covid-19?state=published

 

Nota: El ingreso de trámites puede cambiar dependiendo de lo que el CIS determine.

 

Una vez que esta Comisión, reciba la información señalada, se evaluará y en caso de no existir omisión, emitirá un oficio de respuesta mediante el cual se dará por enterada de las actividades de la empresa, incluyéndola en un padrón de establecimientos para poder desempeñar las actividades mencionadas.

 

Cabe mencionar que en caso que existan omisiones de información se realizará un oficio de prevención documental de conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Finalmente esta Comisión Federal se reserva el derecho de practicar visitas de verificación sanitaria a todos aquellos establecimientos que realizan las actividades de desinfección y/o sanitización, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Normatividad señalada.

 

Referencias bibliográficas

Center for Biocide Chemestries. Novel Coronavirus (COVID-19)-Fighting Products. [En línea],  Disponible https://www.cob.us/DocumentCenter/View/9543/CDC-COVID19-Cleaning-Product-List [Último acceso: 09 de junio de 2020].

Enviromental Protection Agency, 2020. La EPA publica lista de desinfectantes para usar contra el COVID-19. [En línea],  Disponible en https://www.epa.gov/newsreleases/la-epa-publica-lista-de-desinfectantes-para-usar-contra-el-covid-19 [Último acceso: 09 de junio de 2020].

Organización Panamericana de la Salud. Recomendaciones para la limpieza y desinfección en sitios públicos. [En línea],  Disponible en https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52110/OPSCDECECOVID-19200015_spa.pdf?sequence=5&isAllowed=y [Último acceso: 09 de junio de 2020].

NORMA Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas.

Secretaría de Salud, 1984. Ley General de Salud. Capítulo X. México [Última Reforma el 24 de enero de 2020].

Secretaría de Salud 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Apartado XX. México [Última Reforma el 12 de febrero de 2016].


ANEXO 1
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Base de datos de empresas con actividades de servicios de desinfección de áreas públicas o privadas