Derivado de la declaración en la que se da por iniciada la fase tres de la pandemia de COVID-19, el día 21 de abril de 2020, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; con el objetivo de mitigar el riesgo de contagio y proteger la salud del público usuario, así como del personal que en ella labora, esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ha instrumentado durante el periodo que permanezca la contingencia, las siguientes medidas para continuar brindando servicio en apego a las recomendaciones de “sana distancia” a partir del 29 de abril de 2020:

  1. Para llevar a cabo las actividades escenciales que contribuyan a proteger a la población y se garanticen los insumos para la salud, se publicó el listado de homoclaves de atención prioritaria para la atención de la emergencia sanitaria, que se pueden consultar en: https://www.gob.mx/cofepris/articulos/actualizacion-del-listado-de-homoclaves-de-atencion-prioritaria-para-la-emergencia-sanitaria-derivada-del-covid-19-al-publicado-el-230420?idiom=es
     
  2. Se atenderán exclusivamente las homoclaves de atención prioritaria, mismas que serán recibidas mediante servicios de mensajería dirigido a la COFEPRIS, en Oklahoma No. 14, planta baja, Colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.
     
  3. Características que deberán cumplir los trámites enviados por mensajería:
    1. Cada solicitud o escrito libre deberá contar con la documentación completa conforme a la normatividad vigente aplicable.
    2. Todas las solicitudes serán recibidas en formato oficial con información completa y fidedigna, de acuerdo con la guía para cada trámite.
    3. Cuando el trámite implique pago de derechos, adjuntar el pago original y 2 copias legibles y completas.
    4. Para más de un trámite, anexar escrito libre en el cual indique cada una de las solicitudes a entregar.
    5. Acreditar la personalidad jurídica, de conformidad a lo estipulado en la Ley Federal de Procedimiento Adminsitrativo.
    6. En caso de que su solicitud no reuna las condiciones necesarias para el ingreso, se hará de su conocimiento por los medios de contacto declarados (correo electrónico y vía tefonica), a fin de subsanar las omisiones o inconsistencias en la información.
    7. Para la entrega de resoluciones deberá proporcionar una guía de retorno con servicio de recolección indicando la dirección de destino, en caso de no haberla proporcionado al ingreso de su solicitud, deberá enviarla vía correo electrónico a  tramites.covid19@cofepris.gob.mx, asociándola con el nombre completo de la empresa y número de ingreso de su solicitud.
    8. Para obtener el (los) número(s) de ingreso de su(s) trámite(s) bajo esta modalidad, se habilitará de manera exclusiva el número teléfono 55-5080-5200, con las extensiones 11362, 11347, 11297, 11309, 11381, 11342, 11508, 11427, 11286 y 11287.
       
  4. El Centro de Atención Telefónica seguirá dando orientación de trámites y servicios, por lo que no será necesario que acuda a las instalaciones de la COFEPRIS.

 

Se hace un llamado a la población para estar atentos a los avisos que esta Comisión Federal de a conocer por los medios oficiales, así como a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.