La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en aras del cumplimiento de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos, informa lo siguiente:

  • Deberán presentar, en cualquier tiempo o al menos una vez al año, los avances y resultados parciales de un protocolo de investigación autorizado.
     
  • Se enviará a esta Autoridad Sanitaria un informe técnico final en el que se reporten los principales hallazgos obtenidos al inicio, durante y al final de la ejecución de un protocolo o proyecto de investigación que haya sido autorizado.
     
  • El titular de la institución o establecimiento, los Comités de Investigación, Ética en la Investigación o Bioseguridad, el investigador principal y en su caso el patrocinador, serán responsables, de acuerdo con su ámbito de competencia, del seguimiento de la investigación, así como de los daños derivados del desarrollo de la investigación y de la interrupción o suspensión anticipada del tratamiento por causas no atribuibles al sujeto de investigación.

 

Nota Importante: La Cofepris en el ámbito de sus atribuciones de vigilancia sanitaria, realizará la revisión y seguimiento de la ejecución de los protocolos autorizados, aplicando las sanciones que en su caso procedan.
 

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