Consulta la principal normatividad que regula las contrataciones públicas

I.AUTORIDADES ANTE LAS CUALES SE PUEDE PRESENTAR SU QUEJA O DENUNCIA.

1. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP).

La SFP en su página web, tiene un vínculo denominado “Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas” mediante la cual presenta diversa información de las quejas o denuncias. Adicionalmente se pueden presentar de la siguiente manera:

De manera personal o por escrito:

  • En Av. Insurgentes Sur No. 1685, 10º piso, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas.
  •  En la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1685, 10º piso, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas.
  • En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de la Función Pública, ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.

Vía correspondencia:

  • Envía tu escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.

Por teléfono:

Del interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 2000 2000 y 55 2000 3000 extensión 2164.

Página web.

Por medio del chat del  “Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas”. https://sidec.funcionpublica.gob.mx/

2. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COFEPRIS.

De manera personal:

Derivado de los acontemientos ocurridos el pasado 19 de septiembre de 2017, el personal del OIC en COFEPRIS, estará laborando temporalmente en las instalaciones de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (CCAyAC), con domicilio en:

Calz. de Tlalpan 4492, Col. Toriello Guerra, C.P. 14050, Delegación Tlalpan, Ciudad de México

Por teléfono:

Al 55 5080 5200 extensión 1198.

Correo electrónico.

Al correo:  quejas@cofepris.gob.mx, magarfias@cofepris.gob.mx

II. PRINCIPALES REQUISITOS PARA PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS.

Las quejas o denuncias deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Los datos del quejoso o denunciante en donde pueda ser localizado (opcional).
  • Datos de identificación del servidor público involucrado, de contar con ellos.
  • Narración de los hechos (indicando el cómo, cuándo y dónde); y
  • En su caso, las pruebas que pueda aportar.

III. POSIBLES SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

De conformidad con la siguiente normatividad:

A) La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, establecen las siguientes sanciones a licitantes y proveedores, de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias precisadas en cada una de dichas disposiciones normativas:

  • Multa
  • Inhabilitación

B) De acuerdo con los artículos del 75 al 78  de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las sanciones por falta administrativa a servidores públicos consistirán en:

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I.   Amonestación pública o privada;

II.  Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III.  Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I.   Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II.  Destitución del empleo, cargo o comisión;

III.  Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.