En el caso del agua de uso y consumo humano algunos factores desde la obra de captación, el tratamiento, la red de distribución y hasta el manejo por el consumidor final pueden contribuir a su contaminación.

De conformidad con el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones, el servicio público de agua potable.

Es importante que la población cuente con sistemas formales de abastecimiento de agua que cumplan la normatividad sanitaria existente de tal manera que garanticen la calidad del agua, con la finalidad de que el agua abastecida a la población para su uso y consumo, no represente un riesgo a su salud.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de proteger la salud de la población, establece los límites permisibles de los parámetros relacionados con la calidad bacteriológica del agua que es abastecida a la población, así como establece, de forma coordinada con el Sistema Federal Sanitario, las reglas y lineamientos  para su vigilancia.

La adición de cloro al agua de uso y consumo humano, es uno de los métodos de desinfección comúnmente utilizado en nuestro país. La desinfección del agua a través de la aplicación de cloro, tiene el propósito de asegurar que el consumidor reciba agua salubre, mediante la destrucción o inactivación de la gran mayoría de agentes patógenos, manteniendo una barrera protectora (cloro residual libre) que actúe sobre ellos cuando se introducen en el sistema de distribución, suprima el posible crecimiento microbiológico y de esta forma proteja a la población de posibles enfermedades.

La Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (mod. 2000) establece que el agua de uso y consumo humano debe presentar una concentración de cloro residual libre entre 0.2 y 1.5mg/L.

Desde el inicio de los noventas y como medida preventiva, la Secretaria de Salud implementó un programa de vigilancia de la calidad del agua para uso y consumo humano, posteriormente en el 2003, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) formalizó y sistematizó el Programa de Agua de Calidad Bacteriológica a nivel Nacional. Dicho programa tiene el objetivo de contribuir a la protección de la salud de la población contra riesgos de origen bacteriano en el agua para uso y consumo humano, mediante la vigilancia de la desinfección del agua que se distribuye en los sistemas formales de abastecimiento. Así, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y en coordinación con las Áreas Estales de Protección contra Riesgos Sanitarios que conforman el Sistema Federal Sanitario, lleva a cabo el monitoreo de la calidad bacteriológica del agua, que es abastecida a la población por los municipios u organismos operadores.

La COFEPRIS es la responsable de coordinar a las entidades federativas en cuanto a la vigilancia de la calidad del agua, capacitar al personal sanitario y fortalecer la coordinación con CONAGUA y las Comisiones Estatales del Agua, sin embargo,  son los municipios los encargados de realizar la desinfección, distribución del agua que recibe la población y cualquier acción que sea necesaria para que el agua abastecida cumpla con la normatividad vigente y no represente un riesgo a la salud de la población.

El monitoreo de la calidad bacteriológica del agua se realiza comparando los resultados de las determinaciones de cloro residual libre y análisis bacteriológico de las muestras de agua de red con los límites establecidos en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 2000.

De esta forma, a través de este monitoreo, pueden identificarse aquellos municipios en los que el agua abastecida puede representar un riesgo a la salud de la población al presentar concentraciones de cloro residual libre menores al 0.2mg/L y esta información que se comparte con los organismos operadores, municipios, Comisión Nacional del Agua y Comisiones Estatales del Agua, permite que dichas dependencias de los diferentes órdenes de gobierno orienten sus acciones para recuperar la calidad del agua de uso y consumo humano, de tal manera que no represente un riesgo a la salud de la población.

Por lo anterior, en la siguiente página electrónica podrás encontrar la información actualizada del número y porcentaje de determinaciones con concentración de cloro residual libre dentro, por arriba y por debajo de los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (modif. 2000) (0.2-1.5mg/L) por municipio.

Página electrónica: Calidad del agua de uso y consumo humano