De conformidad con el artículo 198 fracciones II y III de la Ley General de Salud, la siguientes actividades previo al inicio de operaciones, deben contar con licencia sanitaria, así como un responsable sanitario.

Servicios de control de plagas urbanas mediante plaguicidas.

Para este tipo de actividades, el establecimiento debe contar con un responsable sanitario con perfil profesional en el área Quimico o Biológica y titulo avalado por la Secretaria de Educación Pública, el candidato a responsable sanitario deberá presentar el examen de conocimientos técnicos ante la Autoridad Sanitaria local.

En el caso de que el candidato a responsable sanitario no cuente con titulo profesional en el área antes mencionada, esta autoridad de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control. Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, deberá presentar constancias de capacitacion que acredite conocimientos para la aplicacion de plaguicidas de acuerdo a las Guía para la presentación de la solicitud de licencia sanitaria para servicios de control de plagas y al Procedimiento para la presentación del examen de conocimientos técnicos de responsable sanitario de empresas controladoras de plagas urbanas.

Fabricantes de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud y de plaguicidas y nutrientes vegetales.

Estas actividades requieren contar con un responsable sanitario con perfil profesional en el área Quimico o Biológica y titulo avalado por la Secretaria de Educación Pública, y presentar el aviso de responsable correspondiente.

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