El pasado 13 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte, en la cual se establecen los criterios para clasificar los materiales radiactivos y los valores de actividad básicos de cada uno de los radionúclidos transportados. Con esta información los permisionarios deben determinar que tipo de bulto utilizar y los límites de actividad que pueden transportar en cada bulto en función de la modalidad de transporte.

La norma también establece los controles radiológicos que deben llevarse a cabo antes y durante el transporte, de modo que el riesgo sea mínimo para el personal y la población durante condiciones normales de transporte y en caso de un accidente.

Por otra parte, una de las principales ventajas de la norma, es que permite que aquellos materiales radiactivos de muy baja actividad o aquellos artículos que los contengan se transporten en bultos exceptuados, los cuales tienen que cumplir con menos requisitos y controles. Dichos materiales y artículos representan un gran porcentaje de los bultos que se transportan anualmente por los sectores de medicina, industria e investigación.

La norma entra en vigor a partir del 12 de diciembre del presente, con esto la CNSNS refuerza su compromiso para asegurar el uso seguro de los materiales radiactivos.

La norma se puede consultar en la siguiente liga:

https://dof.gob.mx/2021/SENER/SENER_131021.pdf