En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 32, párrafo primero, de la Ley Federal de la Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o de aquélla de su última modificación.
Clave |
Descripción |
Fecha límite para recibir comentarios |
Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia: Aceleradores lineales. |
31 de mayo de 2021
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Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear. |
31 de mayo de 2021
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Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su almacenamiento definitivo cerca de la superficie. |
30 de junio de 2021. |
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Requerimientos para instalaciones de incineración de desechos radiactivos. |
30 de junio de 2021.
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Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. |
31 de agosto de 2021.
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Requerimientos para instalaciones de tratamiento y acondicionamiento de los desechos radiactivos. |
30 de julio de 2021.
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