“Se hace del conocimiento de la colectividad del Estado de Jalisco, en específico, de las personas físicas o morales que hayan celebrado un contrato de seguro de gastos médicos mayores o de salud con Aba Seguros, sociedad anónima de capital variable, AON Life, Agente de Seguros, sociedad anónima de capital, Seguros Atlas, sociedad anónima, Axa Seguros, sociedad anónima de capital variable, Seguros Banorte Generali, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero Banorte, General de Salud, compañía de seguros, sociedad anónima, Grupo Nacional Provincial, sociedad anónima bursátil de capital variable, Seguros Inbursa, Grupo Financiero Inbursa, Interacciones, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero Interacciones, Mapfre Tepeyac, sociedad anónima, Metlife México, sociedad anónima, Metropolitana Compañía de Seguros, sociedad anónima, Seguros Monterrey New York Life, sociedad anónima de capital variable, Zurich Compañía de Seguros, sociedad anónima, así como de las compañías de seguros de mérito, que se ha admitido a trámite una demanda de acción colectiva en sentido estricto, presentada por Acciones Colectivas de Sinaloa, asociación civil, radicada bajo el número de expediente 1/2019 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República…”

El juicio de acción colectiva en cuestión, tiene como origen la comisión de prácticas monopólicas absolutas por parte de los hospitales Grupo Santa Bernardette [1], Operadora de Hospitales Ángeles [2], Lomas Providencia Unidad Médica [3], Hospital Terranova [4], Sanatorio Versalles de Guadalajara [5] y Hospital de Especialidades Puerta de Hierro [6], todos sociedades anónimas de capital variable y que fueron declaradas mediante resolución de veintinueve de agosto de dos mil trece por la otrora Comisión Federal de Competencia, hoy Comisión Federal de Competencia Económica, estimando que los afectados por tales prácticas monopólicas eran las compañías aseguradoras y sus clientes en Guadalajara, Jalisco y zona conurbada, que contrataron seguros de gastos médicos mayores o de salud.

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la colectividad afectada podrá adherirse a dicha acción colectiva, para lo cual se informa que el medio de contacto para cualquier asunto relacionado con el presente asunto podrá hacerse llegar a la parte actora Acciones Colectivas de Sinaloa, asociación civil, a través del correo electrónico: info@acsinaloa.com.”