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Auditor Externo Independiente

Procedimiento y documentos de apoyo para el registro ante la Comisión de los auditores externos independientes que dictaminen estados financieros básicos consolidados (Contadores Públicos Certificados).

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | 06 de abril de 2016

Los auditores externos independientes que dictaminen estados financieros básicos consolidados (dictamen o informe de auditoría sobre los estados financieros), deberán contar con el registro ante la Comisión, dicho registro deberá ser solicitado a  través del Sistema de Citas y Registro de Personas, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Dos fotografías recientes, tamaño infantil, a color;
  2. Currículum vítae del auditor externo independiente y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción III de la Disposición 30.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas;
  3. Copia del registro ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría;
  4. Constancia expedida por la sociedad de auditoría a la cual pertenezca, en la que se acredite su calidad de miembro de la misma, suscrita por persona facultada, distinta del auditor externo independiente;
  5. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población, y
  6. Copia del certificado vigente y de sus refrendos, que lo acrediten como contador público o licenciado en contaduría certificado, expedido por el correspondiente colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública.

Al concluir la vigencia del certificado o refrendo respectivo, el auditor externo independiente deberá presentar a la Comisión, con al menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma, copia del nuevo certificado o refrendo que actualice la vigencia de su certificación ante el referido colegio profesional de la especialidad. 

Los auditores externos independientes registrados ante la Comisión estarán obligados a dar aviso de cualquier modificación a los datos proporcionados a fin de mantener actualizado el registro. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de que se trate, debiendo efectuarse a través del Sistema de Citas y Registro de Personas precitado.

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