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Agentes de Seguros y de Fianzas Personas Físicas

Con fundamento en el artículo 93 de la LISF, para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas, se requiere autorización de la Comisión, dicha autorización tiene vigencia de tres años y se puede refrendar por períodos iguales.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | 30 de mayo de 2023

Procedimiento de autorización como agente de seguros y/o fianzas persona física o apoderado de agente persona moral:

1. Los interesados, además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de de Agentes de Seguros y de Fianzas, al solicitar la autorización deberán enviar en formato .pdf, a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), la siguiente documentación:

I. Fotografía reciente, tamaño infantil a color, en formato .JPG con 160 pixeles de ancho por 200 de alto, profundidad de 24 bits y un tamaño máximo de 50kb; 

II. Copia de identificación oficial vigente,  con fotografía;

III. Copia del acta de nacimiento o, en su defecto, copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;

IV. Copia del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;

V. Copia de la Clave Única de Registro de Población;

VI. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII. Copia de comprobante de su domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

VIII. Comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Derechos (Para el ejercicio 2024 $4,480.00.- Ver sección “Pago de Derechos”);

IX. En el caso de la Categoría G a que se refiere la fracción XI de la Disposición 32.3.6, copia del contrato de comisión mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente; y

X. Para el supuesto de autorización por no haber refrendado oportunamente, deberán enviar copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones correspondientes a los tres años anteriores al vencimiento de su última cédula, de acuerdo al Capítulo 32.10 de las presentes Disposiciones, así como el comprobante de pago de las mismas.

XI. En el caso de prospectos de Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán enviar copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización.

2. En el caso de Agentes Persona Física vinculados a una institución por una relación de trabajo, y Apoderados de Agente Persona Moral, se deberá adjuntar adicionalmente a la solicitud de autorización contenida en el Anexo 32.3.4. con el nombre y firma del representante legal de la Institución o el Agente Persona Moral, según corresponda, para lo cual se acompañara el poder e identificación de este.

3. Los documentos a que se refiefren las fracciones II a X anteriores deberán ser enviados en formato .PDF, y los originales de dichos documentos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia. 

4. Los interesados, además de cumplir con lo previsto en la Disposición 32.3.2., deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7 de las presentes Disposiciones.

5. Los interesados deberán enviar a la Comisión su solicitud de autorización en los términos que se indican en el Anexo 32.3.4. y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

6. Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión notificará al interesado sobre  la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula digital correspondiente.

PREVIAMENTE A REALIZAR SU TRÁMITE DEBERÁ VERIFICAR QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS IMPEDIMIENTOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN COMO AGENTE O APODERADO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (Ver documento en la Biblioteca).

 

Procedimiento de refrendo como agente de seguros y/o fianzas, persona física o apoderado de agente persona moral:

1. La solicitud para refrendo deberá enviarse en los términos que se indican en el Anexo 32.4.3 a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP) señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, adjuntando en formato .pdf, la siguiente documentación:

I. Fotografía reciente tamaño infantil a color, en formato .JPG con 160 pixeles de ancho por 200 de alto, profundidad de 24 bits y tamaño máximo de 50 kb;

II. Copia de la Clave Única de Registro de Población;

III. Copia del comprobante de su domicilio, con una asntigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

IV. Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que haya contratado en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 32.10 de estas Disposiciones, así como el comprobante de pago de las mismas; 

V. Comprobante del pago de derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos (Para el ejercicio 2024 $2,344.00.- Ver sección “Pago de Derechos”);

VI. En el caso de las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6, copia del contrato mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente.

VII. Tratándose de Agentes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán enviar copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización.

2.  En el caso de Agentes Persona Física vinculados a una institución por una relación de trabajo, y Apoderados de Agente Persona Moral, se deberá adjuntar adicionalmente a la solicitud de refrendo de la autorización contenida en el Anexo 32.4.3. con el nombre y firma del representante legal de la Institución o el Agente Persona Moral, según corresponda, para lo cual se acompañara el poder e identificación de este.

3. Los documentos a que se refieren las fracciones II a VI anteriores deberán ser enviados en formato .PDF, y los originales de dichos documentos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

4. El plazo para realizar el trámite de refrendo de las autorizaciones de los Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral, cuya fecha de vencimiento coincida con un día inhábil, podrá realizarse a más tardar al día siguiente.

5. Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión notificará al interesado sobre  la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula digital correspondiente.

6. Es importante considerar que los interesados, además de cumplir con lo previsto en los párrafos precedentes, deberán haber acreditado su capacidad técnica ante la Comisión, -EXAMEN- en los términos del Capítulo 32.7 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Recuerde que el examen es un requisito, por lo que el refrendo no procederá si no ha acreditado su evaluación previamente a la fecha y hora de su cita.

 

PREVIAMENTE A REALIZAR SU TRÁMITE DEBERÁ VERIFICAR QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS IMPEDIMIENTOS PARA OBTENER EL REFRENDO COMO AGENTE O APODERADO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (Ver documento en la Biblioteca).

Procedimiento de acreditación de la capacidad técnica para agentes de seguros y de fianzas (examen):

Para acreditar la capacidad técnica, y obtener la autorización o refrendos para ser agente de seguros y/o de fianzas persona física, o apoderado de agente de seguros o de fianzas persona moral, deberá acreditarse examen ante esta CNSF, o bien ante el Centro de Aplicación de Exámenes designado para tal efecto, conforme a lo establecido en el  artículo 10 fracción V, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener cualquiera de las categorías de autorización, mismas que podrán ser consultadas a través del catálogo de "Contenido de reactivos por prueba".

Los interesados podrán sustentar en una varias ocasiones los exámenes, hasta acreditar su capacidad técnica para obtener la autorización en la categoría de que se trate o el refrendo correspondiente.

Para tal efecto, los exámenes que se programen y confirmen ante esta Comisión causarán los derechos correspondientes vigentes y se recibirán a través del "Sistema de Citas y Registro de Personas" (SICREP), con fundamento en la Disposición 32.7.6, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la aplicación de los exámenes que realice la Comisión se sujetará a la programación correspondiente de acuerdo a la disponibilidad del Sistema de Citas y Registro de Personas, por tal motivo la Comisión, podrá en el caso del trámite de examen, modificar la fecha y hora de presentación de la evaluación, para programar su cita usted deberá adjuntar al SICREP los siguientes requisitos y presentarlos el día de su examen:

1) Identificación oficial vigente con fotografía que contenga la CURP, así como su original; en caso de que la identificación no contenga la CURP, deberá exhibirse además, copia de esta última.

2) Comprobante bancario de pago de derechos (original y copia).

3) Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal (R.F.C.).

4) En su caso, copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

En esta sección encontrará Información y Guías Temáticas de Estudio para exámenes de Agentes de Seguros y de Fianzas.

Nota:

Las cancelaciones deberán hacerse cuando menos 4 días hábiles de anticipación a la fecha confirmada.

De no realizarse en ese plazo, se aplicará el pago, sin derecho a solicitar devolución.

QUEJAS Y DENUNCIAS CIUDADANAS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS:

https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/

Última actualización: 01/02/2022.

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