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De conformidad con las facultades conferidas a la CNSF, se pueden presentar quejas en contra de ajustadores de seguros, por conductas administrativas infractoras derivadas de sus actividades, a efecto de que se inicie procedimiento administrativo sancionador y, en su caso, se impongan las sanciones administrativas que correspondan.

  • ¿Quién puede presentar una queja?
    • La persona afectada que tenga interés jurídico respecto de la infracción, por la conducta administrativa irregular de un agente, debiendo precisar nombre, domicilio completo para oír y recibir notificaciones y carácter con el que promueve (en caso de que la queja la presente un apoderado, deberá acompañar el testimonio notarial original o copia certificada de éste), dicha queja deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes que hagan probable la infracción que se atribuya al agente.
  • ¿Cuáles son las principales irregularidades por las que se presenta queja en contra de un agente?
    • No ingresar a las Instituciones, en el plazo establecido para ello, las primas pagadas respecto de los seguros o fianzas intermediados.
    • No proporcionar una adecuada asesoría a quien pretenda contratar un seguro o fianza, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada.
    • Realizar el cobro de primas sin la entrega del recibo oficial.
  • ¿Cuál es la finalidad del procedimiento administrativo sancionador en contra de un agente?
    • La finalidad que se persigue con la instrucción del procedimiento sancionador en contra de los agentes y, en su caso, con la aplicación de las sanciones administrativas que resulten procedentes de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, es la protección del interés público y procurar que esas actividades se desarrollen con apego a la normativa establecida.
  • ¿Qué obligación tienen los agentes al recibir el pago de primas?
    • Los agentes de seguros o de fianzas que reciban el pago de primas, deberán realizarlo contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones, ya que así las primas cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones. Cabe señalar que los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento o recuperación que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas.
  • ¿Se puede obtener del agente el pago del resarcimiento de daños y perjuicios a través del procedimiento administrativo sancionador?
    • La CNSF carece de competencia para obligar o forzar a los agentes, a pagar alguna cantidad por el resarcimiento de daños y perjuicios.
  • ¿Dónde se presentan las quejas en contra de agentes de seguros y/o de fianzas?
    • En la Oficialía de Partes, ubicada ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.
  • ¿Se puede conocer la resolución que se emita como resultado del procedimiento administrativo sancionador?
    • Las sanciones impuestas a agentes de seguros y de fianzas  que se encuentran firmes se publican en la página electrónica de esta Comisión (CNSF). Asimismo, se puede solicitar la resolución emitida, mediante formulación de solicitud de acceso a la información pública gubernamental vía INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales). 
  • ¿Dónde puedo obtener asesoría respecto de otras acciones en contra de un agente?
  • ¿Ante qué autoridades se pueden tramitar consultas, reclamaciones o demandas por incumplimiento de contratos de seguro o de fianzas, pago de siniestro, reconocimiento de antigüedad en pólizas, aclaración o modificación de beneficios, etc.?
    • Tratándose de asuntos relacionados con la interpretación de cláusulas de contratos de seguro o de disposiciones legales aplicables a los mismos y de reclamaciones por incumplimiento de esos contratos, puede acudir ante: a) la Unidad Especializada encargada de atender consultas y reclamaciones de los usuarios, de la propia Institución; b) la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, autoridad competente para conocer de consultas o de reclamaciones contra empresas de seguros, en la vía administrativa, (cuya página es www.condusef.gob.mx), conforme a lo establecido en los artículos 11, fracciones I a V Bis, 60 a 92 y demás relativos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de fianzas por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión y en contra de instituciones de seguros por una cuantía inferior a seis millones de unidades de inversión; y c) en la vía jurisdiccional, en materia de demandas en contra de Empresas de Seguros o de Fianzas “ La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación;cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo”, conforme a lo establecido por el artículo 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas ante los tribunales competentes.