Más Información

  • ¿Para qué sirve dicho trámite?
    • Para conservar la información y documentación del informe de la revisión por parte del área de auditoría interna o bien de un auditor externo independiente para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General de los artículos 140 de la LGISMS, 112 de la LFIF y, tratándose de la documentación y papeles de trabajo que soporten el dictamen actuarial de la auditoría externa, del artículo 317 de la LISF; por un plazo no menor a 5 años
  • ¿Qué tipo de Información o documentos debo conservar?
    • 1.- Conservación del informe de la revisión por parte del área de auditoría interna o bien de un auditor externo independiente para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General de los artículos 140 de la LGISMS y 112 de la LFIF por un plazo no menor a 5 años.
    • 2.- Conservación de la documentoción y papeles de trabajo que soporten el dictamen actuarial de la auditoría externa. Copia
  • ¿Qué es el informe de la revisión por parte del área de auditoría interna o bien de un auditor externo independiente?
    • Es la información y documentación del informe de la revisión por parte del área de auditoría interna o bien de un auditor externo independiente para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General de los artículos 140 de la LGISMS, 112 de la LFIF.
  • ¿Qué es el Actuario independiente?
    • Persona que teniendo título profesional de actuario tenga entrenamiento técnico y capacidad profesional para practicar una auditoría actuarial, con certificación vigente del Colegio Nacional de Actuarios o acreditación de conocimientos vigente requerida para el efecto.
  • ¿Qué es el dictamen actuarial?
    • Es el documento integrado por la “Carta de Opinión o Dictamen” y por las “Notas al dictamen”, así como cualquier otro documento que se señale de manera particular en las diversas disposiciones que en materia de auditoría actuarial emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el artículo 317 de la LISF.
  • ¿Qué es el Dictamen (o Carta de Opinión)?
    • Documento mediante el cual el actuario independiente emite su opinión respecto a la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o sociedad mutualista. Al emitirlo el actuario independiente podrá expresar una opinión sin salvedades, con salvedades, una opinión negativa o una abstención de opinión y podrá contener un anexo de Notas al Dictamen.
  • ¿Qué son las Notas al Dictamen?
    • Las Notas al dictamen, aclaratorias y de revelación, son preparadas por el actuario independiente e incluyen información que detalla y aclara el contenido del dictamen. Cualquier usuario de un dictamen preparado por un actuario independiente, deberá revisar el contenido de las mismas ya que incluyen aspectos que dicho actuario independiente consideró importante detallar y aclarar, para una correcta interpretación del resultado de su trabajo.
  • ¿Qué son las Notas al Dictamen aclaratorias y de revelación?
    • Ambas contienen información que, destacan la relevancia de asuntos relativos a las reservas técnicas, proporcionan información acerca de asuntos económicos que han afectado o podrían afectar la situación de las reservas técnicas de la Institución y dan a conocer datos y cifras sobre la repercusión de la aplicación o cambios de reglas particulares, políticas y procedimientos de valuación y constitución de reservas.
  • ¿Cuál es el costo de éste trámite?
    • El trámite es gratuito.
  • ¿Es un trámite en línea?
    • No.