1. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la CNH es un Órgano Regulador Coordinado del Poder Ejecutivo. Consecuentemente, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen que la CNH es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal; una dependencia de la Administración Pública Centralizada.
 
2. La autonomía técnica y de gestión de la CNH se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

El decreto de reforma constitucional publicado el 20 de diciembre de 2013 establece que “el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión;”. 

3. Las atribuciones sustantivas de la CNH se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

El decreto de reforma constitucional antes referido establece como atribuciones de la CNH, entre otras: la administración de los contratos de exploración y extracción, la supervisión de los planes de extracción y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos. 

4. Para la consecución del cumplimiento de sus mandatos de ley, es fundamental para la CNH la estrecha coordinación con la Secretaría de Energía. La CNH tiene la obligación de observar la política energética que establezca la Secretaría, a quien por mandato constitucional le corresponde también conducirla y coordinar su ejecución. 

5. La CNH está atenta al desarrollo de la iniciativa de ley presentada, y será respetuosa del proceso legislativo por parte del Congreso de la Unión. 

Boletín de Prensa 035