El pozo denominado Zama-1SON, se convierte en el primer pozo exploratorio perforado en México operado por un ente privado, derivado de la Reforma Energética.
La empresa Talos Energy Offshore Mexico 7, S. de R.L de C.V., operadora del Contrato CNH-R01-L01-A7/2015, inició el pasado 21 de mayo la perforación del pozo exploratorio estratigráfico Zama-1SON ubicado en aguas someras del Golfo de México, provincia petrolera de la Cuenca del Sureste, porción marina correspondiente a la provincia Geológica Salina del Istmo, con un tirante de agua de 166 m.
El hidrocarburo esperado es aceite ligero. Derivado de la naturaleza exploratoria del Pozo y a la complejidad geológica del área, el pozo tiene un nivel de incertidumbre relativamente alto.
Este pozo será perforado con una trayectoria vertical, hasta una profundidad total estimada de aproximadamente 4,400 metros debajo del nivel medio del mar. Conforme a la solicitud de autorización presentada por el Operador, la perforación del pozo tendrá una duración de aproximadamente 51 días, mientras que la terminación 36 días. Los costos aprobados por la CNH en el presupuesto son de 57.4 millones de dólares.
La actividad petrolera en el pozo mencionado, se realiza al amparo del Plan de Exploración aprobado por la CNH el pasado 23 de junio de 2016, y de la autorización de la perforación emitida por la misma Comisión el pasado 20 de febrero de 2017.
El Contrato es en la modalidad de Producción Compartida con Recuperación de Costos y fue suscrito el 4 de septiembre de 2015 por la CNH con el consorcio conformado por Sierra O&G Exploración y Producción, S. de R.L. de C.V., empresa de origen mexicano, Talos Energy Offshore Mexico 7, S. de R.L de C.V., y Premier Oil Exploration and Production Mexico, S.A. de C.V., ambas de origen estadounidense.
Como es sabido, en los contratos de producción compartida la contraprestación al Estado se calcula sobre la base de la utilidad operativa, permitiendo deducir al Contratista los costos de producción.
El consorcio ganador de esta Licitación CNH-R01-L01-A7/2015, pagará al Estado el 68.99% de la utilidad operativa e incrementará en 10% el programa mínimo de trabajo.

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Boletín de Prensa 014