• Se amplía el periodo de suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión del lunes 23 de marzo al domingo 31 de mayo de 2020.
  • El periodo de suspensión establecido en este Acuerdo será por la misma temporalidad que determinen las autoridades de Salud del Gobierno Federal, en caso de una ampliación o reducción del periodo, sin necesidad de una nueva publicación, salvo disposición en contrario.

 

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el cual modifica el periodo de suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión, para quedar comprendido del lunes 23 de marzo al domingo 31 de mayo de 2020.

Lo anterior, en atención a que, el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” (mismo que deriva del Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020), mediante el que se modificó el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.

El Acuerdo, señala que “en caso de que las autoridades competentes en materia de salud del Gobierno Federal determinen una ampliación o reducción del periodo de suspensión de actividades por la emergencia sanitaria, se entenderá que el periodo de suspensión establecido por este Acuerdo será por esa misma temporalidad, sin necesidad de una nueva publicación, salvo disposición en contrario”.

La ampliación del periodo ahora señalado mantiene en sus términos el Acuerdo por el que se declaró la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la CNH, publicado en el DOF el pasado 20 de marzo y su ampliación, publicada también en el DOF el pasado 17 de abril.

Por lo tanto, hasta el 31 de mayo del presente:

  • Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido, por lo que en ese lapso no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la CNH.
  • Fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo comprendido en el Acuerdo.
  • Expira algún término para que la Comisión se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por el periodo referido, a partir del primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.

Para aquellos procedimientos que tenga que resolver la CNH en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo, contándose a partir de la fecha en que la Comisión tenía que resolver.

El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF.

Como se informó el pasado 20 de marzo mediante publicación en el DOF, la Oficialía de Partes de la CNH se mantendrá abierta de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 13:00 horas, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso, documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Comisión.

La CNH reitera que, en el contexto de esta situación de excepción, y bajo el principio de seguridad jurídica para los regulados, se hará valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindando certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta Comisión.

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Boletín de Prensa 006