La CNH trabajará de la mano con el próximo Comisionado Presidente, que tenga a bien designar el Senado de la República.

En tanto, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Comisionado Presidente será suplido por el Comisionado con mayor antigüedad.

Esta Comisión, con fundamento en las disposiciones legales aplicables continuará con el análisis técnico y resolución de los asuntos en trámite, haciéndolo del conocimiento del Órgano de Gobierno, una vez que sea restablecido el quorum mínimo que establece la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

 

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Boletín de prensa 003