La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), emitió la convocatoria para licitar los servicios de comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtiene como contraprestación en los Contratos para la Exploración o Extracción. El Contrato de Comercialización tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de firma.
La modalidad por la que se brindarán los servicios será de “Comercialización Pura”, que consiste en que el Comercializador vende los Hidrocarburos en el mismo punto en el que le son entregados por parte de la compañía privada que los extrajo.
De igual manera, la CNH determinará los casos en los que los Servicios de Comercialización se tendrán que llevar a cabo bajo la modalidad de Comercialización con Logística y recuperación de costos, que consiste en la venta de los Hidrocarburos en la que los Puntos de Venta sean distintos a los Puntos de Entrega y que requieran la prestación de Servicios de Logística. (Transporte y Almacenamiento)
Por su parte, cada área contractual contará con un “Protocolo de Comercialización” que formará parte integral del Contrato. Los protocolos deberán establecer, al menos lo siguiente:

Área Contractual Calidad de los Hidrocarburos
Tipo de Hidrocarburo Tipo de Servicio de Comercialización
Volumen total esperado de Hidrocarburos Costos asociados a la prestación de Servicios de Logística

El Comercializador recibirá de los Contratistas, la Nominación y los Hidrocarburos en el o los Puntos de Entrega.
Asimismo, el Comercializador descontará de los ingresos del Estado que debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo, el pago por los Servicios de Comercialización incluyendo su Contraprestación más el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, los costos por Servicios de Logística.
Los costos por Servicios de Logística, deberán ser previamente autorizados y en todo momento validados por la CNH.
La Convocatoria incluye las bases de licitación, el modelo de contrato, así como los montos máximos aceptables para el pago de los servicios, los cuales son fijados por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; lo anterior, para que a partir del 1 de enero de 2018, se inicien las actividades del nuevo comercializador. Cabe señalar que a la fecha, estos servicios los proporciona PMI Comercio Internacional mediante un contrato adjudicado, el cual tiene vigencia al cierre del presente año.
De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la CNH la contratación de la empresa encargada de vender el crudo y gas que las compañías petroleras entregarán al Estado como pago de la contraprestación por explotar los campos propiedad del Estado mexicano.
La figura de comercializador del Estado solo aplica para los contratos de producción compartida ya que en los contratos de licencia no se requiere la contratación del comercializador, pues bajo este modelo contractual los hidrocarburos producidos son comercializados por el propio contratista, y el Estado obtiene las contraprestaciones respectivas en dinero y no en barriles.
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Boletín de Prensa 035