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Trámites: Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión

Más información relacionada con el trámite ¿En dónde se lleva a cabo el trámite? ¿Cada cuándo debo realizar este trámite? ¿Quién es la persona encargada de realizar el trámite? ¿Qué documentación debe acompañar a la Solicitud?

Comisión Nacional de Hidrocarburos | 27 de julio de 2018

Dirección General de Dictámenes de Exploración
¿Cuáles son las facultades de la Dirección General de Dictámenes de Exploración de la CNH?
La Dirección General de Dictámenes de Exploración estará adscrita al Titular de la Unidad Técnica de Exploración, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  • Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico respecto del otorgamiento de Asignaciones para la realización de actividades de Exploración;
  • Proponer al Órgano de Gobierno la modificación de los términos y condiciones de las Asignaciones para la realización de actividades de Exploración o en su caso, la opinión respectiva;
  • Proponer al Órgano de Gobierno la revocación de Asignaciones de Exploración y la recuperación del Área de Asignación;
  • Dictaminar la procedencia de la solicitud de migración de Asignaciones de Exploración a Contratos para la Exploración y Extracción;
  • Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico del plan de Exploración, así como los programas anuales de inversión y operación de los contratos previstos en la Ley de Hidrocarburos;
  • Conocer las solicitudes y proponer al Órgano de Gobierno, el dictamen respecto de la procedencia de inicio y suspensión de las actividades previstas en el plan de Exploración; VII. Definir y proponer al Órgano de Gobierno indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de proyectos de Exploración;
  • Elaborar los dictámenes técnicos relativos a las Zonas de Salvaguarda y someterlos para su aprobación al Órgano de Gobierno; IX. Requerir informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivado de las operaciones del Asignatario, Contratista o Autorizado; X. Proponer al Órgano de Gobierno opiniones técnicas relativas a la Exploración del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral para cada titular de concesión minera que lo solicite

 

Consulta la Ficha Más Información sobre los trámites relacionados con la Dirección General de Dictámenes de Exploración


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Dirección General Autorizaciones de Exploración
¿Cuáles son las facultades de la Dirección General de Autorización de Exploración de la CNH?
"La Dirección General de Autorizaciones de Exploración está adscrita al Titular de la Unidad Técnica de Exploración, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:
I. Proporcionar los elementos técnicos y los proyectos de resolución a la Dirección General de Contratos para lo siguiente:
a. La emisión de las autorizaciones respecto de la perforación de pozos;
b. La emisión de autorizaciones correspondientes a las actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial;
c. La autorización para el no ejercicio de derechos conferidos en las autorizaciones otorgadas por la Comisión;
d. La declaración de terminación, caducidad y revocación de autorizaciones;
II. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la Normativa aplicable en el ámbito de su competencia y de las obligaciones de los Autorizados en materia de perforación de pozos, Reconocimiento y Exploración Superficial y demás actividades en materia de Exploración de su competencia;
III. Supervisar que las disposiciones y lineamientos emitidas por la Comisión sean atendidas por los operadores para mejorar el desempeño de las áreas de Exploración de Hidrocarburos del país;
IV. Requerir informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivado de las operaciones de Autorizados; 
V. Analizar las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de Exploración y proponer las alternativas convenientes, y 
VI. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Jefe de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia. "

Trámites relacionados con la Dirección General de Autorización de Exploración

Homoclave Nombre ¿Es necesario realizar una cita? ¿Qué pasaría si no realizo el trámite que me corresponde?
CNH-00-026 Informe anual de Pozos No es necesario realizar una cita, deberá presentar la documentación correspondiente en oficialía de partes ubicada dentro de las instalaciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con el artículo 22 que establece que, en el mes de marzo de cada año, los Operadores Petroleros deberán presentar un informe anual respecto del año inmediato anterior, que contenga los resultados de los indicadores señalados en la fracción XIV del artículo 27 de los Lineamientos. 
CNH-00-027 Aviso de daño en las tuberías de revestimiento No es necesario realizar una cita, el aviso y el formato debidamente requisitado y firmado por el representante legal, se entrega en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o vía correo electrónico a pozos@cnh.gob.mx. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con el numeral 28 fracción VIII del Anexo V, donde se establece que si se presenta un daño en la tubería de revestimiento como consecuencia de tratamientos de Fracturamiento Hidráulico, los Operadores Petroleros deberán notificar a la Comisión, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de dicho daño y tomar las medidas pertinentes para la corrección de éste.
CNH-00-029 Notificación a la CNH sobre el resultado de las pruebas de integridad de presión, pruebas de afluencia a colgadores y registros acústicos No es necesario realizar una cita, el aviso y el formato debidamente requisitado y firmado por el representante legal, se entrega en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o vía correo electrónico a pozos@cnh.gob.mx. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con numeral 19, fracción IX del Anexo V, que establece que en caso de que los resultados de las pruebas a que se refiere el numeral 19, fracción IX de este Anexo, demuestren que la formación está aportando fluidos a través del colgador, el Operador Petrolero deberá notificarlo a la Comisión dentro de las 24 horas siguientes a que haya obtenido los resultados de las pruebas y señalar las acciones correctivas que realizará.
CNH-00-030 Renovación de una Autorización No es necesario realizar una cita, deberá presentar la documentación correspondiente en oficialía de partes ubicada dentro de las instalaciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Una vez transcurridos los 120 días desde la emisión de la autorización, sin iniciar las actividades de perforación, la autorización caduca.
CNH-00-031 Informe de abandono de un Pozo No es necesario realizar una cita, el aviso y el formato debidamente requisitado y firmado por el representante legal, se entrega en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o vía correo electrónico a pozos@cnh.gob.mx. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con el artículo 24 que establece que los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión un informe mediante escrito libre, donde detallen los resultados de la información en materia de Abandono Temporal y Permanente de Pozos señalada en el artículo 49 Bis. fracción II de los Lineamientos. Lo anterior, dentro de los quince días hábiles posteriores a la finalización de las actividades relacionadas con la remediación y Abandono.
CNH-00-032 Aviso trimestral de actividades de Perforación de Pozos No es necesario realizar una cita, el aviso y el formato debidamente requisitado y firmado por el representante legal, se entrega en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o vía correo electrónico a pozos@cnh.gob.mx. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con el numeral 4 fracción II del Anexo V, que establece que los Operadores Petroleros reporten la programación, ejecución y resultados obtenidos de las prácticas operativas y demás actividades ejecutadas de los Programas de Perforación y de Seguimiento de la Integridad.
CNH-00-033 Aviso de la presencia de ácido sulfhídrico No es necesario realizar una cita, el aviso y el formato debidamente requisitado y firmado por el representante legal, se entrega en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o vía correo electrónico a pozos@cnh.gob.mx. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con el numeral 48 fracción I del Anexo V, que establece que en el caso de un escape de H2S a la atmósfera con una duración de 15 minutos de tiempo ponderado promedio con concentración de 20 ppm o más durante las actividades de perforación y terminación, se debe avisar a la Comisión.
El aviso debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento, a través de medios de comunicación electrónica.
CNH-00-034 Informe de la presencia de ácido sulfhídrico No es necesario realizar una cita, el aviso y el formato debidamente requisitado y firmado por el representante legal, se entrega en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o vía correo electrónico a pozos@cnh.gob.mx. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con el numeral 48 fracción I del Anexo V, que establece que posteriormente al envío del aviso, deben proporcionarse los detalles mediante un informe escrito que deberá entregar a la Comisión dentro de los 15 días naturales siguientes a la ocurrencia del evento, y que contenga las actividades de Perforación, Terminación y reparación a realizar.
CNH-00-035 Resguardo de la información relacionada con las actividades de Perforación de Pozos No es necesario realizar una cita, deberá presentar la documentación correspondiente en oficialía de partes ubicada dentro de las instalaciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con el numeral 48 fracción I del Anexo V, que establece que posteriormente al envío del aviso, deben proporcionarse los detalles mediante un informe escrito que deberá entregar a la Comisión dentro de los 15 días naturales siguientes a la ocurrencia del evento, y que contenga las actividades de Perforación, Terminación y reparación a realizar.
CNH-00-036 Aviso de Reentrada o Profundización No es necesario realizar una cita, el aviso y el formato debidamente requisitado y firmado por el representante legal, se entrega en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o vía correo electrónico a pozos@cnh.gob.mx. Estaría incumpliendo los Lineamientos de Perforación de Pozos, de conformidad con el artículo 41 que establece que con el objeto de favorecer la continuidad de las operaciones programadas, la Comisión podrá otorgar la modificación de una Autorización, mediante la presentación de un aviso por parte del Operador Petrolero. Lo anterior, siempre que dicho aviso tenga por objeto informar la realización de Reentradas derivadas de la ocurrencia de accidentes mecánicos, o bien, para realizar la Profundización de Pozos autorizados, para alcanzar los objetivos geológicos planeados.

¿El trámite lo puede realizar otra persona diferente al Representante Legal?
El trámite solo lo puede realizar el representante legal, derivado de que únicamente él se menciona en los Lineamientos de Perforación de Pozos.
Nota: El trámite CNH-00-035 "Resguardo de la información relacionada con las actividades de Perforación de Pozos" será la excepción para este punto ya que la entrega de la documentación puede ser realizada por cualquier persona o servicio de mensajería designada por la persona física o moral interesada. 
¿Existe algún plazo de respuesta?
No existe un plazo debido a que no está establecido en los Lineamientos de Perforación de Pozos, ya que se trata de un informe, sin embargo, como acciones para supervisar el debido cumplimiento de los Lineamientos de Perforación de Pozos, la Comisión podrá solicitar más información o aclaraciones relativas al informe.
Nota: El trámite CNH-00-030 "Renovación de una Autorización" será la excepción para este punto ya que la Comisión contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que se presente la solicitud, para resolver sobre la solicitud de renovación de la Autorización.
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