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Trámites: Unidad del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

Más información relacionada con el trámite ¿En dónde se lleva a cabo el trámite? ¿Cada cuándo debo realizar este trámite? ¿Quién es la persona encargada de realizar el trámite? ¿Qué documentación debe acompañar a la Solicitud?

Comisión Nacional de Hidrocarburos | 27 de julio de 2018

¿Cuáles son las facultades de la Dirección General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos?

La Dirección General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos estará adscrita al Titular del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:
I.      Desarrollar, administrar y mantener actualizado el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y la Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos;
II.     Proponer el reglamento de operación del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y de la Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos;
III.    Implementar y operar el sistema para el funcionamiento y desarrollo del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;
IV.   Recabar, acopiar, resguardar, usar, administrar y actualizar, así como publicar la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica, materiales de campo, así como
la información procesada, interpretada e integrada y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
V.    Resguardar, preservar y administrar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras
de Hidrocarburos;
VI.   Desarrollar y administrar los cuartos de datos para los procedimientos de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción y asegurar la calidad de los datos contenidos en éstos;
VII.  Atender y gestionar las solicitudes de acceso a la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;
VIII. Proponer al Órgano de Gobierno la resolución respecto de la publicación, entrega u obtención
de información a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, y
IX.   Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Jefe de Unidad, así como las demás que sean necesarias para
el ejercicio de su competencia.

Consulta la Ficha Más Información sobre los Trámites relacionados con la Dirección General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. 

Consulta las Disposiciones aquí

 

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