• Entraron en vigor reformas publicadas en diversas disposiciones en las que se obliga a las instituciones financieras a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual sus clientes realicen operaciones o servicios.

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores (CNBV) como autoridad supervisora, en conjunto con las instituciones financieras, avanzan en la implementación de nuevas tecnologías para la protección de los recursos de sus clientes y la prevención de delitos financieros.

La Comisión Nacional Bancaria y de valores (CNBV) informa que a partir del pasado 21 de marzo, entraron en vigor - de manera escalonada y por sector-, las reformas que obligan a las instituciones financieras de diversos sectores a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo, a través del cual, sus clientes realicen operaciones o servicios.

Esta medida se deriva de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Cada modificación a las Disposiciones busca adecuarse a los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

En ese sentido, la presente obligación está en línea con la Guía sobre Identidad Digital dada a conocer por el GAFI en marzo de 2020.

Cabe precisar que el requisito de obtener la geolocalización de los dispositivos, tiene como objeto contar con un indicador de riesgo del cliente que permita, a las instituciones financieras, obtener información de la zona geográfica al momento de ejecutar operaciones no presenciales que se lleven a cabo en dispositivos que el cliente tiene en su poder y de las que se desconoce su ubicación; por lo que solo pueden saber desde dónde se están realizando las mismas recabando la geolocalización de dicho dispositivo.

A partir de la puesta en marcha de la reforma, la CNBV, a través de sus labores de supervisión, verificará que las instituciones financieras cumplan dicha medida. Como con todas las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, las instituciones financieras que se encuentren en incumplimiento, serán sujetas de la sanción correspondiente.

Cabe recordar que la SHCP, con la opinión favorable de la CNBV para la emisión de la reforma, dio a las instituciones un plazo de 24 meses para el cumplimiento de estas medidas.

La SHCP y la CNBV, como autoridad supervisora en conjunto con las instituciones financieras, siguen avanzando en la implementación de nuevas tecnologías para la protección de sus clientes y la prevención de delitos financieros.