• Los auditores externos deberán considerar los impactos ocasionados por la pandemia de COVID-19 en la información financiera de las Entidades y Emisoras en la elaboración y preparación de sus informes y opiniones.

  • La CNBV espera que las Entidades y Emisoras en la revelación de información financiera incluyan información adicional para reflejar el impacto financiero del COVID-19 y las medidas tomadas para contenerlo.

De conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades y Emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos (CUAE), las Entidades y Emisoras señaladas en el artículo 1º de la CUAE, deberán presentar a la CNBV, entre otros informes y opiniones el Informe de Auditoría Externa junto con los Estados Financieros Básicos dictaminados elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con las disposiciones aplicables y sus notas relativas, dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio social, tratándose de las Entidades y el tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que deberá efectuarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de dicho ejercicio, para el caso de las Emisoras.

Considerando que derivado de la situación actual, en que las Entidades y Emisoras se han visto afectadas en su capacidad operativa y de recursos humanos, ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19, se considera necesario que en la elaboración y aprobación de sus estados financieros, tanto anuales como intermedios, informe anual así como en cualquier comunicado público, evalúen cuidadosamente los impactos generados en la información financiera, que por su importancia relativa, deban ser explicados detalladamente en las notas a los estados financieros, precisando de ser necesario el impacto cualitativo y cuantitativo que han sufrido por dicha contingencia sanitaria.

Asimismo, los auditores externos deberán considerar los impactos ocasionados por el COVID-19 en la información financiera de las Entidades y Emisoras, en la elaboración y preparación de sus informes y opiniones.

Las implicaciones para los estados financieros incluyen no solo los impactos en los resultados de la operación y situación financiera, también debe considerarse cualquier tendencia, compromiso, afectación a la liquidez, además de incluir en caso de que les resulte aplicable, el impacto de las facilidades regulatorias emitidas por la CNBV; además de revelar cómo se está salvaguardando la capacidad de las Entidades y Emisoras para continuar como negocio en marcha y los riesgos al respecto.

Las Entidades y Emisoras que, al evaluar los impactos ocasionados por el COVID-19, determinen que existe incertidumbre importante relativa a eventos o condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre su capacidad para continuar como un negocio en marcha, deberán revelar esas incertidumbres y los planes de acción con los que esperan superarlas.

Por lo tanto, la CNBV espera que las Entidades y Emisoras en la revelación de información financiera incluyan información adicional para reflejar el impacto financiero del COVID-19 y las medidas tomadas para contenerlo. Este desglose debe ser específico y acorde a las circunstancias de cada Entidad y Emisora, de tal forma que los usuarios de la información financiera cuenten con mayores elementos para entender los impactos ocasionados por pandemia.

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las mexicanas y los mexicanos para contribuir, mediante la regulación y la supervisión, a la estabilidad del sistema financiero del país y el bienestar de su población.