Respecto al proceso para el otorgamiento de autorizaciones de ITF, y en consistencia con los múltiples comunicados previamente emitidos por esta autoridad para el efecto, resulta importante reiterar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, el Comité Interinstitucional se integra por servidores públicos que representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (BM) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), mismos que son designados por los respectivos titulares.

En este sentido, la CNBV, con base en lo acordado por el Comité Interinstitucional cuyas resoluciones para el otorgamiento de autorizaciones de ITF requieren, al menos del voto favorable de un representante de cada autoridad, ha otorgado las referidas autorizaciones; mediante este mecanismo normativo colegiado que evita que las mismas sean definidas por una sola de las autoridades y mucho menos, por una persona.

Bajo este contexto, este Comité Interinstitucional acuerda lo conducente y las autorizaciones otorgadas se publican, según corresponda, en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la CNBV, integrándose al Padrón de Entidades Supervisadas (PES), disponible en la liga http://bit.ly/PES_CNBV.

Por lo anterior, se reitera que los servidores públicos de la SHCP, del BM y de esta CNBV que participan en este proceso, actúan con apego a la ley, máxima diligencia, ética y profesionalismo en el ejercicio de sus atribuciones; y de conformidad con el marco jurídico aplicable; y que podrán ser ITF las empresas que cumplan con la totalidad de requisitos respectivos.