• Debido a los recientes daños causados por fenómenos meteorológicos ocurridos en el sureste del país, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite con carácter temporal, criterios contables especiales aplicables a instituciones de crédito, respecto de créditos al consumo, de vivienda y comerciales, para los clientes que tengan su domicilio o los créditos cuya fuente de pago se encuentre en las zonas afectadas, declaradas por la Secretaría de Gobernación o por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como zonas de desastre natural.

En términos generales el apoyo consistirá en que las instituciones de crédito podrán ofrecer a sus clientes el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses por tres meses, seis meses tratándose de microcréditos grupales, o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural, con el consecuente beneficio para los clientes de que sus créditos continuarán siendo reportados como vigentes ante las sociedades de información crediticia (burós de crédito).

Es decir, los créditos que se apeguen al beneficio de los criterios contables especiales permitirán a las instituciones de crédito no considerarlos como reestructurados conforme a lo establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar sus recursos para enfrentar los posibles daños que hubieran podido sufrir por los fenómenos naturales.

Lo anterior será aplicable a los créditos de consumo, de vivienda o comercial de clientes que tengan su domicilio o cuya fuente de pago se localice en municipios declarados como zona de desastre, lo cual incluye créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, créditos con pagos periódicos de principal e intereses, así como créditos revolventes.

Lo anterior resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado contablemente como vigente a la fecha del siniestro establecida en la declaratoria, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del siniestro.

En la aplicación de los criterios contables especiales, las instituciones deberán apegarse a las siguientes condiciones:

  • No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.

  • Tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse por más del cincuenta por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.

  • Tratándose de créditos dirigidos a personas morales, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse, incluida la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.

  • Para el caso de reestructuraciones, no se deberán solicitar garantías adicionales o su sustitución.

Cuando, como parte de los apoyos a los clientes, se otorguen quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos y se deban constituir estimaciones preventivas por riesgos crediticios, estas se podrán efectuar en la fecha en que ocurran, o bien, en línea recta, en un periodo que no exceda de 12 meses.

Los criterios contables especiales también podrán serán aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y a los fideicomisos en su carácter de acreditados de la banca.

De esta forma, la CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las y los mexicanos, mediante la implementación de acciones en materia de regulación y supervisión para favorecer el bienestar de la población y continuar procurando la estabilidad del sistema financiero del país.