• ·La CNBV informa que realizó incorporaciones a las facilidades regulatorias diseñadas para las reestructuras de créditos, en beneficio de los clientes de las instituciones de crédito, ante los efectos económicos por la pandemia “COVID-19”.
  • Entre las incorporaciones se brinda la facilidad a las instituciones de crédito que ofrezcan a sus clientes reestructuras o renovaciones similares a las Facilidades Contables Covid, y puedan beneficiarse de las claves de observación que se envían a las sociedades de información crediticia para efectos de integrarlas a sus reportes de crédito, bajo la denominación de “marcas suaves” o incluso no reportarse marca alguna.
  • Estas adecuaciones beneficiarán a los clientes, ya que se establecen las características mínimas que deben contener las reestructuras; las claves de observación para los créditos que se reestructuren al amparo de estos programas; un mecanismo para la corrección de claves de observación de aquellos créditos que se reestructuraron y se marcaron con claves diferentes a las autorizadas para los programas de reestructuras.

La CNBV, considerando el reto que la emergencia sanitaria por el COVID-19 representa para el sistema financiero del país y sus efectos hacia éste y sus usuarios, y con el fin de contribuir a facilitar la operación de las instituciones de crédito ante un entorno de alta volatilidad, con condiciones desfavorables, tanto nacionales como internacionales, para que dichas instituciones continúen con el flujo del financiamiento y sigan impulsando la actividad económica, determinó emitir facilidades regulatorias para que las instituciones de crédito implementen programas institucionales de reestructuras con condiciones similares a las dadas a conocer mediante las Facilidades Contables Covid, con el objetivo de ofrecer mejores condiciones crediticias a sus clientes y observar, a su vez, el cumplimiento de la información que deben remitir a las Sociedades de Información Crediticia para la emisión de reportes crediticios.

De este forma, las instituciones de crédito podrán determinar la implementación de los referidos programas, para operar de manera simultánea o en forma independiente en relación con las reestructuraciones o renovaciones otorgadas, en su caso, al amparo de las Facilidades Contables Covid, a que hacen referencia los Oficios: P417/2020 “Oficio de Facilidades sobre Reestructuras y Renovaciones” y P418/2020 “Oficio de Facilidades sobre capital y reservas” y sus respectivos alcances, emitidos por esta Comisión el 24 de septiembre de 2020.

En términos generales, los citados programas podrán ser aplicables a los saldos dispuestos al 15 de abril de 2020 de los créditos que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. que hayan sido otorgados a más tardar al día 31 de marzo del 2020, 
  2. que estén contabilizados como vigentes al día 31 de marzo del 2020,
  3. que no se encuentren en los supuestos de los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
  4. cuyo pago, a más tardar al día 31 de enero del 2021, se haya visto afectado con motivo de la epidemia referida en el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020.

En consecuencia, los programas institucionales de reestructuras no serán aplicables a aquellas disposiciones de los créditos que fueren efectuadas con posterioridad al 15 de abril del 2020, independientemente de que el importe del crédito respectivo hubiese sido ampliado, o se hubiere extendido su plazo de disposición o el cliente no hubiere dispuesto de la línea de crédito otorgada con anterioridad al 15 de abril del 2020.

Esta facilidad establece requerimientos sobre cuatro temas en particular:

  1. características mínimas que deben contener los programas de reestructuras,
  2. claves de observación para los créditos que se reestructuren al amparo de los programas de reestructuras,
  3. mecanismo para la corrección de claves de observación de aquellos créditos que se reestructuraron y se marcaron con claves diferentes a las autorizadas para los programas de reestructuras, y
  4. utilización de claves en reestructuras de créditos a vigentes y al corriente, en beneficio del cliente.

Los programas de reestructuras podrán ser aplicados por todas las instituciones de crédito, estén o no agremiadas a la Asociación de Bancos de México (ABM)., así como por Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.

El escrito original dado a conocer a las instituciones de crédito, puede consultarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3lvBftX

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las mexicanas y los mexicanos para contribuir, mediante la regulación y la supervisión, a la estabilidad del sistema financiero del país y el bienestar de su población.