Con el objetivo de contribuir a mitigar el impacto que se está generando en diversas actividades de la economía, ante la contingencia sanitaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha determinado autorizar, con carácter temporal, las flexibilizaciones regulatorias en materia de identificación no presencial para instituciones de crédito que a continuación se enuncian:

 

  • Se permite que la apertura de cuentas y el otorgamiento de créditos de forma no presencial apliquen también para las personas morales, en adición a personas físicas para quienes ya era aplicable.
  • En el caso de apertura de cuentas bancarias, esta se acota a cuentas bancarias nivel 4, dejando de lado las cuentas nivel 3 que refiere la regla vigente, teniendo así una desregulación.
  • El proceso de identificación y contratación no presencial se divide entre quienes ya sean clientes de la institución de crédito y aquellos que no lo sean, haciéndolo más expedito para quienes ya sean clientes de la institución, en virtud de que ésta ya cuenta con el expediente del cliente y sólo tendría que actualizarlo, dependiendo del producto financiero que contrate.

Es decir, cuando se identifique que el solicitante ya es cliente de la institución, sólo se requerirá la verificación de su información biométrica (huella dactilar, reconocimiento facial, entre otros) contra los registros de alguna autoridad que proporcione el servicio de validación biométrica (como la credencial de elector que emite el INE, por ejemplo) y, en caso de que la verificación sea positiva, se podrá proceder directamente a la contratación.

  • Cuando se identifique que el solicitante no es cliente de la institución, se tendrá que realizar el proceso para poder cumplir con la regulación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
  • Tratándose de la apertura de cuentas bancarias o contratación de créditos por parte de personas morales, se tendrá que identificar al representante legal, aplicándole el mismo proceso de identificación que para personas físicas (diferenciando entre aquellos que ya sean clientes del banco y los que no), en adición al uso de la FIEL para su identificación.
  • Como parte del proceso de contratación para el caso de quienes no sean clientes, las instituciones tendrán que identificar al solicitante a través de una videollamada corta (duración mínima de 30 segundos), por medio de herramientas desarrolladas por el mismo banco. La facilidad regulatoria permite que la videollamada pueda grabarse para su posterior reproducción, utilizando inteligencia artificial (bots), lo cual implica que no necesariamente ésta tenga que realizarse por parte de ejecutivos de las instituciones, lo que significaría una disminución de costos.

Las facilidades anteriores forman parte del trabajo que la CNBV ha venido realizando durante 2020, mismo que actualmente se encuentra en consulta pública en el portal de CONAMER (http://187.191.71.192/portales/resumen/49564), por lo que estas flexibilizaciones se emiten en el marco de las facultades con las que cuenta el Presidente de la Comisión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, a fin de que las instituciones de crédito las puedan aplicar lo antes posible.

Dichas facilidades estarán vigentes, hasta en tanto la CNBV publique en el Diario Oficial de la Federación la modificación a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en materia de identificación no presencial, caso en el cual las instituciones de crédito tendrán que observarlas.

Por último, es importante señalar que las presentes disposiciones también resultarán aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que, de conformidad con lo señalado en la fracción IV del artículo 72 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y sus respectivas modificaciones, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito.

Lo anterior, sin perjuicio de la observancia y cumplimiento por parte de las Instituciones de Crédito de las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, así como del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de esta Comisión.

Conforme a lo previamente señalado, la autorización tiene como fundamento el Acuerdo CUARTO, del “Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a casusa del coronavirus denominado  SARS COV-2 (COVID-19), publicado en el  Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 2020, y en atención al “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, publicado en el DOF el 23 de marzo de 2020.

Esta facilidad regulatoria es aplicable a todas las instituciones de crédito, con independencia de que estén o no afiliadas a alguna asociación gremial.

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las mexicanas y los mexicanos para contribuir, mediante la regulación y la supervisión, a procurar la estabilidad del Sistema Financiero del país y el bienestar de su población.