Con el objetivo de mitigar los efectos económicos derivados de la contingencia por el SARS-CoV2 (COVID-19), la CNBV emite, con carácter temporal, los Criterios Contables Especiales aplicables a los almacenes generales de depósito, respecto de créditos comerciales que tienen con clientes cuya fuente de pago se vea afectada por esta contingencia.

Las medidas relacionadas a los Criterios Contables Especiales se dan como resultado del trabajo conjunto que se viene realizando con los diferentes sectores del sistema financiero en nuestro país, a fin de que los almacenes generales de depósito lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.  

En términos generales, el apoyo consistirá en que aquellos créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento, que sean renovados o reestructurados no se considerarán como cartera vencida.

Al efecto, se requiere que el nuevo plazo de vencimiento, que en su caso otorgue al acreditado, no sea mayor a seis meses a partir de la fecha de vencimiento original de las operaciones, o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.

Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a dicha fecha.

En la aplicación de los criterios contables especiales anteriores, los almacenes generales de depósito deberán apegarse a las siguientes condiciones:

  • No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
  • No deberán restringirse, disminuirse, denunciarse o cancelarse las líneas de crédito, incluida la parte no dispuesta, previamente autorizadas o pactadas.
  • No solicitar garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.
  • En todo caso, al documentar las nuevas condiciones del crédito, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico.

Ante la contingencia, este apoyo contribuirá al bienestar de la población acreditada, pues les permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos comerciales que tengan con los almacenes generales de depósito.

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las y los mexicanos, para contribuir mediante la regulación y la supervisión, a la estabilidad del Sistema Financiero en nuestro país y el bienestar de su población.