En seguimiento a las medidas anunciadas por la CNBV para mitigar el impacto negativo que se está generando en diversas actividades de la economía, como consecuencia de la epidemia ocasionada por el SARS CoV2 (COVID-19), la Comisión considera necesario realizar ajustes a los Criterios Contables Especiales emitidos el pasado 26 de marzo, respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales, para los clientes cuya fuente de ingresos para el pago, se encuentre afectada por esta contingencia.

Adiciones a los Criterios Contables Especiales:

Como parte de las medidas, se precisa que los Criterios serán aplicables a los clientes que se hayan visto afectados y que estuvieran clasificados contablemente como vigentes al 28 de febrero de 2020, y tratándose de microcréditos individuales o grupales, los Criterios podrán ser aplicados a las operaciones clasificadas contablemente como vigentes al 31 de marzo de 2020.

Los criterios contables especiales también serán aplicables a los fideicomisos en su carácter de acreditados de la banca.

En el caso de los créditos a los sectores agropecuario y rural, el nuevo plazo de vencimiento que, en su caso, se le otorgue a los acreditados con motivo de la aplicación de los Criterios Contables Especiales podrá ser de hasta 18 meses, acorde con los ciclos agrícolas de producción y comercialización.

En este sentido, se precisa que se entenderá por créditos al sector agropecuario y rural, aquellos que están dirigidos a la producción primaria de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como a los sectores industrial, comercio y servicios, siempre y cuando éstos estén integrados a la actividad primaria de los sectores mencionados inicialmente, cuyas ramas y sub-ramas de actividad económica corresponden a las señaladas como sector 11 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018 (SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como los créditos dirigidos a cualquier otra actividad económica que se desarrolle en localidades con población de hasta 50,000 habitantes, conforme al catálogo de INEGI.

Modificaciones:

Se modifica el apartado relativo a las condiciones necesarias para estar en posibilidad de aplicar los criterios contables especiales, para quedar como sigue;

“En la aplicación de los criterios contables especiales anteriores las instituciones deberán apegarse a las siguientes condiciones:

  • No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
  • Tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas al 28 de febrero de 2020 no deberán restringirse o disminuirse por más del cincuenta por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.
  • Tratándose de créditos dirigidos a personas morales, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas al 28 de febrero de 2020, no deberán restringirse o disminuirse, incluida la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.
  • No solicitar, a los acreditados, garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.”

Asimismo, se considera oportuno dejar sin efectos el párrafo del criterio contable especial en el que se establecía lo siguiente:

“Adicionalmente, hacemos del conocimiento de esa Asociación que los criterios contables especiales contenidos en el presente oficio, no serán aplicables para aquellos créditos que se ubiquen al amparo del “Programa Permanente de Apoyo a las Zonas Afectadas por Desastres Naturales” del FIRA, o bien para aquéllos créditos que ya sean parte de algún otro programa de beneficios.”

Lo anterior, con el objetivo de que las operaciones amparadas con estos criterios contables especiales, puedan contar de manera adicional, con garantías y fondeo de la banca de desarrollo o de las entidades de fomento, acorde con los programas que estas entidades instrumenten.

Precisiones relevantes:

Al documentar las nuevas condiciones del crédito, si es el caso, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico.

Por lo que se refiere a las modificaciones a los créditos de vivienda con garantía hipotecaria, que no puedan actualizarse ante notario público, continuarán considerándose como garantías reales, para efectos del cálculo de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, siempre que se hayan documentado por contrato simple y, cuando sea posible, ratificadas las firmas ante notario público, recabando del acreditado la mayor parte de los documentos necesarios para la modificación de la hipoteca, así como el pago de impuestos y derechos que en su caso fueran aplicables. Lo anterior, en el entendido de que no se considerarán ampliaciones de montos.

En adición a los Criterios emitidos, las instituciones de crédito deberán revelar trimestralmente, en su página de Internet, el cálculo del índice de capitalización, considerando el efecto de los Criterios Contables Especiales, así como aquel que se hubiera obtenido de no haberlos aplicado. No obstante, lo anterior, esta información podrá ser requerida por la CNBV, con una periodicidad mensual o mayor.

Finalmente, se precisa que los Criterios Contables Especiales emitidos el 26 de marzo de 2020, serán aplicables a todas las instituciones de crédito, estén o no agremiadas a la Asociación de Bancos de México, así como a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, siempre que: i)  tengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito; o ii) que emitan valores de deuda a su cargo inscritos en el Registro Nacional de Valores, o iii) las que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 87- C Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las y los mexicanos, para contribuir mediante la regulación y la supervisión, a procurar la estabilidad del Sistema Financiero del país y el bienestar de su población.