Con el objetivo de facilitar la operación de las instituciones de crédito, ante un entorno de alta volatilidad, mantener el flujo del crédito en la economía y de esta forma reducir el impacto de la contingencia derivada del SARS CoV-2 (COVID-19), la CNBV:

  • Aprobó modificaciones temporales a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, en materia de capitalización.

  • Postergó la entrada en vigor de regulaciones en materia de estándares internacionales y preceptos prudenciales.

  • Autorizó la ampliación de plazos a emisoras para presentar información diversa a la Comisión.

  • Prorrogó facultades a su Presidente, en materia de suspensión de plazos.

Flexibilizaciones regulatorias en materia de capitalización

Con el objetivo de apoyar la economía y se continúe con el flujo del financiamiento, la CNBV determinó otorgar facilidades regulatorias temporales en materia de capitalización, entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, de forma que las instituciones de banca múltiple puedan utilizar el suplemento de conservación de capital (conocido como buffer de capital) sin deteriorar su solvencia mínima.

En las Disposiciones vigentes, el Sistema de Alertas Tempranas de capitalización considera que las instituciones de banca múltiple pueden hacer uso de suplementos de conservación de capital, precisamente para hacer frente a escenarios estresados como el que actualmente se presenta ante la contingencia a causa del COVID-19, tal y como fueron previstos en los estándares prudenciales internacionales del Comité de Basilea, en los que se consideran las medidas preventivas aplicables que tienen por objeto que tales suplementos puedan ser utilizados por las instituciones de banca múltiple para mantener el otorgamiento de crédito sin que se deteriore su solvencia.

Las facilidades regulatorias consisten, entre otras medidas, en que al usar los suplementos de conservación de capital, las instituciones de banca múltiple no tendrán que presentar para aprobación de la CNBV el plan de conservación de capital, siempre que dicho suplemento se consuma en un máximo de 50%; sólo informar a la CNBV y no a su consejo de administración las causas que originaron el uso del suplemento, o bien solicitar autorización a la Comisión para que, en casos justificados, las instituciones puedan incrementar los montos dispuestos de los financiamientos otorgados a personas relacionadas.

Postergación de la entrada en vigor de regulaciones

A efecto de dar facilidades administrativas a las instituciones de crédito para su cumplimiento, se posterga la entrada en vigor de estándares internacionales y otros preceptos prudenciales contenidos en las Disposiciones, en particular:

  • La entrada en vigor de la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2020, referente a la implementación del estándar internacional conocido como IFRS9 y la recalibración de la cartera crediticia comercial, será el 1 de enero de 2022, la cual originalmente estaba prevista para el 1 de enero de 2021.
  • El Método del Indicador de Negocio para el cómputo de requerimientos de capital por riesgo operacional, actualmente en consulta pública en el portal de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el cual se publicará en el DOF hasta que se determine que hay estabilidad en los indicadores de capital, o bien la capacidad operativa de las instituciones sea reinstalada, previa evaluación de la situación.
  • Situación similar para el estándar relativo al requerimiento de Capacidad Total para la Absorción de Pérdidas (TLAC, por sus siglas en inglés), el cual se publicará en el DOF cuando se considere que las condiciones económicas permiten su implementación por parte de las instituciones de crédito.

Por otra parte, la modificación a las Disposiciones en materia de diversificación de operaciones activas, a efecto de implementar el estándar internacional conocido como Grandes Exposiciones, actualmente en consulta pública en CONAMER, el cual limita a bancos globales sistémicamente importantes (G-SIBs) las exposiciones a contrapartes o a grupos de contrapartes conectadas por vínculos de control, o bien, por la existencia de dependencia económica entre ellas.

Como una medida para incentivar el flujo crediticio, la entrada en vigor del estándar mencionado en el párrafo anterior para instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local será el 1 de enero de 2021, en lugar del 1 de octubre de 2020 originalmente establecido, manteniendo los tiempos aplicables al resto de las instituciones de crédito.

Ampliación de plazos a emisoras para presentar diversa información.

Asimismo y como consecuencia de que diversas Emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, sujetas a supervisión de esta Comisión, han adoptado mecanismos para asegurar la continuidad bajo ciertas limitaciones y restricciones operativas, esta Comisión otorgó ciertas facilidades administrativas, con carácter temporal, con la finalidad de cumplir con sus obligaciones de presentación de diversa información periódica en términos de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, así como de las Disposiciones de carácter general aplicables a entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoria externa de estados financieros básicos.

Estas facilidades administrativas consisten principalmente en la ampliación de los plazos en los que las Emisoras deberán divulgar al público inversionista información de carácter financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, de manera enunciativa más no limitativa:

  • Información anual, tal como:

- Informes presentados en las asambleas de accionistas;

- Informes anuales;

- Estados financieros;

- Documentación suscrita por auditores externos e

- Información sobre tenencia accionaria.

  • Información trimestral, incluyendo Estados financieros.
  • Otra información corporativa:

- Compulsas de estatutos sociales

Prorroga de facultades al Presidente de la CNBV.

Finalmente, se prorrogaron las facultades del Presidente de la Comisión, previstas en el ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del jueves 26 de marzo de 2020,  por el tiempo necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos, quedando igualmente facultado el Presidente para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos.

Lo anterior en consistencia con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país que permiten mantener las acciones tendientes a evitar la propagación del COVID-19, ampliadas al 30 de abril de 2020.