• La CNBV trabaja en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Financiero del país para tomar medidas que ayuden a mitigar los efectos económicos relacionados a la contingencia derivada del SARS-CoV2 (COVID-19).
  • Con la finalidad de beneficiar y dar apoyo a las y los mexicanos que obtienen un crédito de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Uniones de Crédito, la CNBV emite los Criterios Contables Especiales aplicables a dichas entidades.

Con el objetivo de mitigar los efectos económicos derivados de la contingencia por el SARS-CoV2 (COVID-19), la CNBV emite, con carácter temporal, Criterios Contables Especiales, aplicables a Sociedades Financieras Populares con niveles de operación I a IV y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales, y Uniones de Crédito, respecto de créditos comerciales, que tienen con clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.

Las medidas relacionadas a los Criterios Contables Especiales se dan en respuesta a la petición de autorización de las entidades integrantes del Sector de Ahorro y Crédito Popular del Sistema Financiero en México, para que éstas lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.   

La CNBV está trabajando para emitir criterios contables similares para otros sectores del sistema financiero, como el de las Sofomes reguladas, Almacenes Generales de Depósito y Entidades de Fomento.

En términos generales, el apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 6 meses, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios, con excepción de los créditos dirigidos al sector rural, en cuyo caso el diferimiento podrá ser de hasta 18 meses.

Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 31 de marzo de 2020 y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a dicha fecha.

Ante la contingencia, este apoyo contribuirá al bienestar de la población acreditada, pues les permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos que tengan con las entidades antes referidas al consumo, de vivienda y comerciales.

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las y los mexicanos, para contribuir mediante la regulación y la supervisión, a la estabilidad del Sistema Financiero en México y el bienestar de su población.

/cms/uploads/image/file/576085/BOT1.jpg