La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

  • Alertan al público en general sobre los riesgos asociados al uso de una nueva modalidad para recaudar fondos con el objetivo de financiar proyectos y actividades, conocida internacionalmente como Oferta Inicial de Monedas o “Initial Coin Offerings” (ICO). Esta alerta se emite de forma preventiva.
  • Informan que, a la fecha, no tienen registro de la emisión de una ICO en territorio nacional, sino sólo la comercialización y venta de ICO originadas en el extranjero. No obstante esto, dependiendo de sus características específicas, algunas ICO que, en su caso, se originen y emitan en México podrían violar la Ley del Mercado de Valores y constituir un delito financiero.
  • Reiteran, asimismo, la advertencia emitida en 2014 sobre los riesgos inherentes a la utilización de activos virtuales como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión.[1] En este sentido, los activos virtuales son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, sin respaldo de las autoridades financieras o de institución gubernamental alguna. No constituyen una moneda de curso legal en México y no son divisas, ya que ninguna autoridad monetaria extranjera las emite ni respalda su poder liberatorio en la realización de pagos. Por tal motivo, la aceptación de activos virtuales como medio de pago no se puede anticipar con absoluta certeza.

Asimismo, dada su propia naturaleza, los activos virtuales han mostrado alta volatilidad, pues son objeto de amplia actividad especulativa, por lo que resulta indispensable alertar de los riesgos inherentes a quienes decidan utilizar o invertir en estos activos, tales como la carencia de un régimen legal especial para la resolución de disputas, la ya comentada ausencia de respaldo, así como que las personas que los administran y distribuyen no están reguladas, ni supervisadas por las autoridades financieras en nuestro país.

Por su parte, las autoridades nacionales, así como otras a nivel internacional, como es el caso de aquellas agrupadas en la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), entre otras, han detectado nuevos esquemas de financiamiento conocidos como ICO, a través de los que una empresa o individuo recauda fondos del público para financiar proyectos generalmente relacionados con la emisión de un nuevo activo virtual, o bien, para el desarrollo de plataformas digitales para realizar transacciones de diversos tipos. Como parte de estos esquemas, la empresa o individuo emite y vende, a cambio de moneda de curso legal o activos virtuales, un activo virtual futuro u otros activos constituidos como unidades de información, que se denominan fichas virtuales o “tokens”, haciendo uso de la tecnología que da vida a los activos virtuales, popularmente conocida como cadena de bloques o “Blockchain”.

Dependiendo del esquema de financiamiento, los “tokens” pueden ofrecer el derecho de acceso a operar en una plataforma a desarrollar, la adquisición de la propiedad de los nuevos activos virtuales, o inclusive, representar la propiedad de bienes de alto valor (e.g., oro o diamantes). Asimismo, existen “tokens” que ofrecen ciertos derechos sobre el proyecto a desarrollar y parte de las ganancias que genere, a los cuales se les ha clasificado como “ficha valor” o “security tokens”. Asimismo, dependiendo de las características y circunstancias de cada tipo individual de “token”, estos pueden constituirse como valores bajo la Ley del Mercado de Valores. Si reúnen las características de valores, su oferta al público está sujeta a las condiciones y limitaciones de dicha Ley.

A nivel internacional, diversos organismos y autoridades financieras coinciden en la preocupación sobre la expansión de este tipo de esquemas, pues si bien pueden ser utilizados de manera legítima, la complejidad y variedad de los mismos incrementa los riesgos de fraude. Además, cabe reiterar que el poder liberatorio de los activos virtuales y los derechos que ofrecen otros esquemas como ICO, no cuentan con respaldo de algún banco central o autoridad financiera establecida y reconocida, por lo que se dificulta la exigibilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones que representan.

En caso de decidir invertir en una ICO, se recomienda:

  • Ser un inversionista con amplia experiencia y con pleno conocimiento de:
    1. el modelo de negocio del proyecto que se está financiando,
    2. los sistemas que soportan los activos virtuales futuros o las unidades de información, “tokens”, en los que se guardan los registros de los derechos que representan, dado que la complejidad tecnológica utilizada para soportar estos esquemas, puede crear una falsa sensación de seguridad en el inversionista.
    3. el marco jurídico aplicable a la forma en que se instrumentan los ICO, así como los derechos que ofrecen a sus adquirentes, ya que el operador del esquema con frecuencia está situado en el extranjero y, en todo caso, dependiendo de la implementación específica, es posible que no cubra los derechos establecidos en el “token” como una obligación exigible entre las partes o que involucren la oferta y venta de valores bajo la ley en esa materia en México y en los demás países donde esto ocurra. 
  • Considerar las ICO como inversiones de alto riesgo, con la posibilidad de tener pérdidas hasta por el total de la inversión; y
  • Estar atentos a señales o indicios de fraude al invertir en este tipo de productos; tales señales pueden ser: ofertas por tiempo limitado, garantía de altos rendimientos, o, en general, oportunidades de “ganancias” que los inversionistas experimentados califican como “demasiado buenas para ser verdad”.

Por último, como parte de sus actividades, las autoridades mexicanas buscan mantener actualizada la normatividad en función de los intereses del público. En particular el proyecto de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (también conocida como Ley Fintech) se encuentra ya en discusión en el Congreso de la Unión, el cual contempla establecer un marco jurídico sólido para las instituciones de tecnología financiera y los activos virtuales que, en su caso, reúnan las condiciones adecuadas de protección al público para que dichas instituciones, así como las instituciones de crédito, puedan operar con ellos. La Ley considera amplios mecanismos de divulgación de información obligatorios para que los usuarios cuenten con mayores y mejores elementos para la toma de decisiones y estén en posición de cuidar la integridad de su patrimonio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las Comisión Nacional Bancaria de Valores reafirman, dentro de sus respectivas atribuciones, su compromiso de regular y supervisar las diversas prácticas en los mercados financieros, buscando la protección de los inversionistas y las familias mexicanas.

[1]  Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los medios de pago en moneda de curso legal.

http://www.banxico.org.mx/informacion-para-la-prensa/comunicados/miscelaneos/boletines/%7B5D9E200E-2316-A4B8-92A9-3A5F74938B87%7D.pdf