La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con base en lo acordado por el Comité Interinstitucional en el que participa conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México (Banxico), ha emitido autorizaciones de Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) con efectos inmediatos distintos:

  1. Autorizaciones. Son aquellas en las que las sociedades solicitantes ya cumplieron con la totalidad de requisitos que enuncia el marco regulatorio aplicable. Estas autorizaciones han sido o estarán siendo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en la página de internet de la CNBV, integrándose al Padrón de Entidades Supervisadas (PES), disponible en la liga http://bit.ly/PES_CNBV. A esta fecha, se han otorgado nueve autorizaciones con estas características, de las cuales, dos son entidades que ya operaban al amparo del artículo octavo transitorio de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), y siete corresponden a empresas de nueva creación, por lo que previo a su inicio de operaciones y su incorporación al PES, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que enuncia el artículo 40 de la Ley Fintech.
  2. Autorizaciones sujetas a condición suspensiva. Las condiciones que tendrían que cumplir algunas de las sociedades, son, por ejemplo: la constitución de nuevas sociedades subsidiarias y la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio; la celebración de actos corporativos que conlleven aumentos en su capital social; redistribuciones accionarias; escisiones, fusiones y modificación de contratos operativos y de gestión. Lo anterior para acreditar que su organización y funcionamiento es conforme a lo previsto en la normativa aplicable. En el momento en que no existan condiciones pendientes de cumplir, las autorizaciones serán publicadas en el DOF, y en la página web de la CNBV integrándose al PES. A la fecha, se encuentran en esta condición un total de trece sociedades.

Respecto al proceso y tiempos de autorización de las ITF, se reitera que los plazos para la resolución de sus solicitudes se llevan a cabo conforme a la normatividad aplicable, y dado que diversas sociedades han solicitado prórrogas para solventar requerimientos, a la fecha, los tiempos de autorización corresponden en sí mismos al caso particular de cada entidad, en el entendido de que la revisión y análisis de los expedientes, se hace en el orden de su recepción e integración.

La SHCP, el Banco de México y la CNBV, como participantes en este proceso de autorización, en su carácter de integrantes del Comité Interinstitucional previsto en la Ley Fintech, trabajan con la máxima diligencia en el ejercicio de sus atribuciones en la autorización de las ITF.