La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XXIV, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y en cumplimiento a las observaciones de GAFI en el Reporte de Evaluación Mutua de México, da a conocer a las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades financieras de objeto múltiple; casas de cambio; centros cambiarios; transmisores de dinero; fondos de inversión; almacenes generales de depósito; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural; uniones de crédito; asesores en inversiones; instituciones de tecnología financiera; sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos; la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, la actualización de la lista enunciativa de cargos públicos que serán considerados como Personas Políticamente Expuestas Nacionales (PEP).
Asimismo, se establecen criterios no obligatorios con la finalidad de que tengan la función de guía para las entidades financieras en la determinación de clientes que serán considerados como PEP.
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