1. Autorizaciones. Son aquellas en las que las sociedades solicitantes ya cumplieron con la totalidad de requisitos que enuncia el marco regulatorio aplicable. Estas autorizaciones han sido o estarán siendo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y en la página de internet de la CNBV, integrándose al Padrón de Entidades Supervisadas, disponible en la liga http://bit.ly/PES_CNBV.

A la fecha del presente comunicado, se han otorgado 34 autorizaciones con estas características de las cuales, 26 son entidades que ya se encuentran operando en términos de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley), y 8 corresponden a empresas de nueva creación, por lo que previo a su inicio de operaciones y su incorporación al Padrón de Entidades Supervisadas, deben acreditar ante la CNBV el cumplimiento de los requisitos que enuncia el artículo 40 de la Ley.

  1. Autorizaciones sujetas a condición suspensiva. Las condiciones que tendrían que cumplir algunas de las sociedades, son, por ejemplo: la constitución de nuevas sociedades subsidiarias y la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio; la celebración de actos corporativos que conlleven aumentos en su capital social; redistribuciones accionarias; escisiones, fusiones y modificación de contratos operativos y de gestión. Lo anterior para acreditar que su organización y funcionamiento es conforme a lo previsto en la normativa aplicable. En el momento en que no existan condiciones pendientes de cumplir, las autorizaciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la CNBV, integrándose al Padrón de Entidades Supervisadas. A la fecha del presente comunicado, se encuentran en esta condición un total de 27 sociedades.

Respecto al proceso y tiempos de autorización de las Instituciones de Tecnología Financiera, se reitera que los plazos para la resolución de las solicitudes se llevan a cabo conforme a la normatividad aplicable. Los tiempos requeridos para la revisión y análisis de las solicitudes dependen de cada caso en particular considerando la calidad de la información presentada y que se cumpla con todos los requisitos que señalen la Ley y las disposiciones que de esta emanen; en el entendido que la revisión y análisis de los expedientes, se hace en el orden de su recepción e integración.

Los servidores públicos de las autoridades financieras que participan en este proceso actúan con apego a la Ley, con máxima diligencia, ética y profesionalismo en el ejercicio de sus atribuciones, y de conformidad con el marco jurídico aplicable.