Su función principal es informar al mercado sobre los riesgos reales que enfrenta el público inversionista en la intermediación financiera. La regulación es fundamental para una mayor transparencia en su actuación y una menor exposición al conflicto de interés.

La CNBV supervisa en México a 7 ICVs: Fitch México, S&P Global Ratings, Moody´s de México, HR Ratings de México, Verum, DBRS y AM Best, en el marco de la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Sociedades Mercantiles y de las Disposiciones en la materia.

De acuerdo con la regulación vigente, entre otra información, estas instituciones deben tener disponible en su página de internet, el significado y alcance de sus calificaciones, los códigos de conducta que rigen su actuación, las metodologías y procedimientos que utilizan para el estudio, así como el análisis de la calidad crediticia de las entidades o emisores, debiendo revelar cualquier modificación sustancial en las mismas para que puedan ser consultados por el público inversionista.

Facultades de la CNBV sobre las ICVs:

  • Realizar labores de inspección y vigilancia
  • Formular observaciones y en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado.
  • Imponer sanciones de carácter administrativo.
  • Emitir disposiciones que contengan requisitos mínimos que deberá incluir su Código de Conducta.
  • Determinar los medios a través de los cuales las ICVs deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores ya inscritos o por ser inscritos en el Registro Nacional de Valores.
  • Emitir disposiciones sobre la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentar las calificadoras, así como sus modificaciones y cancelaciones.
  • Revocar su autorización cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores; sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
  • Autorizar su fusión o escisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno
  • Requerir datos, informes, registros, libros de actas, documentos, correspondencia y demás información que estime necesaria para la supervisión.
  • Ordenar la suspensión del servicio de calificación cuando a su juicio exista conflicto de interés entre el cliente y la ICV.
  • Ordenar la suspensión de la publicidad de las ICVs cuando a su juicio implique inexactitud, falta de claridad, competencia desleal, o pueda inducir al error.

Es importante mencionar que las calificaciones que emiten las ICVs, son una opinión sobre la calidad crediticia de una entidad o emisión, y de ninguna forma representan una recomendación sobre la compra o venta de un determinado valor.

Si bien cada calificadora tiene su propia escala de calificación, de manera general los niveles de calificación otorgados por las ICVs se podrían agrupar en: AAA, AA, A, BBB, B, CCC, CC, C, D. No obstante, para mayor detalle se recomienda revisar las escalas publicadas en las páginas de internet de cada ICV.

La regulación de este tipo de entidades, obliga a que la información que divulgan al público sea actualizada, relevante, oportuna, de calidad y clara.  La información que proporcionan las ICVs permite al inversionista contar con información confiable de referencia que para la toma de decisiones de inversión.